Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

169
Madrid número 32. Procedimiento 925 de 2015, notificación a Resator Servicios Auxiliares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 925/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMILIO MANUEL SUAREZ SANTILLAN frente a RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 925/2015

En Madrid a quince de julio de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña EMILIO MANUEL SUAREZ SANTILLAN, que comparece asistido del letrado D. Sotero Manuel Casado Matias, con número profesional 75262 y otra como demandado RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 481/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18/09/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia, por la que se condene al demandado al abono del el importe reclamado de 2.832,88 € por los salarios pendientes reseñados en la demanda, que se incrementará con el 10 % de mora del art. 29.3 del ET.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 14/07/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado D. Sotero Manuel Casado Matias, con número profesional 75262 y como demandado RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL que no comparece estando debidamente citado.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor inicio la prestación de servicios para la empresa demandada, el día 01 de Octubre de 2.013, mediante contrato de Obra, en el Centro de Ciudad San Román en San Martin de Valdeiglesias - Madrid, en jornada de trabajo completa, categoría laboral de Auxiliar de Servicios, y con un salario o retribución de 1.060,83 € brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- El desglose de las sumas pedidas consta en el hecho 4º de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-. De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio ficta confesio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del art. 29.1 y 3 del ET, se ha de estimar la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña EMILIO MANUEL SUAREZ SANTILLAN contra RESATOR SERVICIOS AUXILIARES S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.832,88 € más 283,28 € de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diez de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.879/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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