Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

172
Madrid número 39. Procedimiento 443 de 2015, notificación a Centro de Relajación Thailandés XXI, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 443/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. UNCHALEE NGOMSANGAD frente a CENTRO DE RELAJACION THAILANDES XXI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado auto de fecha 26-9-16 con la parte dispositiva siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

I.- Procede aclarar y aclaro de oficio el apartado segundo de los hechos probados, que queda redactado del siguiente modo:

“La empresa no ha abonado a la actora el salario desde el mes de diciembre de 2014, adeudando las mensualidades desde el citado mes hasta abril de 2015 ambos inclusive por importe de 9.231,80 euro, hasta julio de 2015; teniendo pendiente en el momento de celebración de la vista oral el salario del mes de abril de 2016, deducido el anticipo de 500 euros y la parte proporcional de las vacaciones de 2016”.

II.- Procede aclarar y aclaro de oficio el apartado tercero de los hechos probados, que queda redactado del siguiente modo:

“La actora reclama el abono de la cantidad en los periodos, conceptos y cuantías que se señala a continuación:

-salario abril/16: 1.829,87 euros (deducidos 500 euros a cuenta): 1.329,87 euros

-pp vacaciones/16: 914,93 euros”

III.- Procede aclarar y aclaro de oficio el párrafo tercero del fundamento segundo de derecho, que queda redactado del siguiente modo:

Y ello es así porque, según revela el apartado segundo del relato fáctico de la sentencia, la empresa debía el salario desde el mes de diciembre de 2014 hasta el mes de abril, ambos inclusive por importe de 9.231,80 euros; teniendo pendiente en el momento de celebración de la vista oral el salario del mes de abril de 2016, deducido el anticipo de 500 euros y la parte proporcional de las vacaciones de 2016”; demás de la prestación de incapacidad temporal en pago delegado del mes de abril de 2015.

IV.- Procede aclarar y aclaro de oficio el fundamento tercero de derecho, que queda redactado del siguiente modo:

“Acumula la actora una pretensión de condena al pago de cantidad en concepto de salario del mes de abril de 2016, reconociendo al propio tiempo haber percibido 500 euros con cargo a este concepto salarial e igualmente la compensación económica de los días de vacaciones no disfrutados del año 2016, que cifra en 914,93 euros, procediendo acceder al “petitum” formulado, bien que en la suma de 1.329,87 euros con respecto al salario del mes de abril de 2016, al haber cobrado ya 500,00 euros y la reclamada de 914,93 euros en concepto de parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas de 2016, por lo que en definitiva se deben los salarios, en los períodos señalados con el alcance señalado, estimación que procede al no haber quedado desvirtuados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, hechos que se estiman probados por los documentos aportados a los autos, junto a la apreciación conjunta de la prueba practicada, sin que la demandada haya acreditado el hecho extintivo de su obligación, tal y como dispone el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el pago de la deuda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4.2.f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, procede la íntegra estimación de la presente demanda e igualmente del recargo del 10% de interés por mora, por tratarse de cantidades líquidas, vencidas y exigibles, las reclamadas en esta litis, en los términos prevenidos en el art. 26.1 y 2 en relación con el art. 29.3 del ET.

V.- Procede aclarar y aclaro de oficio el fallo de la sentencia, que queda redactado del siguiente modo:

“Estimando la demanda interpuesta por Dña. Unchalee Ngomsangad, frente a la empleadora Centro de Relajación Tailandés XXI S.L., en reclamación de extinción de contrato y cantidad, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante, la indemnización prevista en el art. 56.1.a del ET y que asciende a la cantidad de 6.617,60 euros. Debo condenar y condeno así mismo a la citada empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.244,80 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora. Asimismo, debo condenar en costas a la empresa demandanda al pago de 500 euros.”

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución que forma parte de la sentencia a la que aclara, cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La Magistrada Juez.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO DE RELAJACION THAILANDES XXI SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diez de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.831/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-172