Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-73

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

URBANISMO

73
Fuente el Saz de Jarama. Urbanismo. Relación bienes y derechos AA-09

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de septiembre de 2016, se aprobó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a continuación:

«Punto número 5. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación en el AA-09 (ámbito de actuación).

(La alcaldesa indica que no va a leer la propuesta entera, señala que se recoja íntegra en el acta).

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 24 de mayo de 2016, se aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos de cuya ocupación se consideraba necesaria a los efectos de su expropiación forzosa, en el Ámbito de Actuación 09 (AA-09) de este término municipal, publicándose en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, el lunes 8 de agosto de 2016 6/03/12 y en el Diario “ABC” del viernes 29 de julio de 2016.

Durante el trámite de información pública y audiencia otorgado ha sido presentada una alegación por parte de don Juan Carlos Zorrilla García y don Miguel Zorrilla García, mediante escrito registrado con el número 3764 de fecha 29 de julio de 2016.

El Informe Jurídico emitido señala literalmente:

«Don Ignacio Rodríguez de la Riva, letrado asesor del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, tiene el honor de informar:

Primero. Antecedentes de hecho.—Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 11 de octubre de 2010), se aprobó el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz de Jarama.

En el referido PGOU, se delimitó, con la calificación de suelo urbano no consolidado, el ámbito AA-09, cuyo sistema de desarrollo es por compensación y en el que se incluyen parte de las fincas propiedad de los alegantes.

Mediante Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de julio de 2012 se estimó la iniciativa urbanística para el desarrollo, por el sistema de compensación, del ámbito AA-09, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre de 2012 y notificado personalmente a todos los titulares de bienes y derechos afectados dentro del ámbito de actuación. Tal acuerdo ha devenido firme y consentido.

En cuanto al desarrollo posterior del ámbito, se ha aprobado el Estudio de detalle que imperativamente exigía la ficha de desarrollo del ámbito según el PGOU (Acuerdo Plenario de 17 de diciembre de 2012), se ha aprobado y perfeccionado con la ratificación el convenio urbanístico para el desarrollo del ámbito (Acuerdo Plenario de 26 de marzo de 2014), y se ha aprobado la constitución de la Junta de Compensación del AA-09 (Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 6 de febrero de 2015), siendo posteriormente inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Todos estos acuerdos son firmes y consentidos.

Mediante escrito de la Junta de Compensación del AA-09 de 30 de marzo de 2015 (RE 1477/15) se solicita del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama la iniciación del expediente de expropiación frente a los propietarios de terrenos no adheridos a la Junta de Compensación.

Mediante Acuerdo Plenario de 24 de mayo de 2016 se acuerda aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos a expropiar por no adhesión de sus propietarios a la Junta de Compensación del AA-09.

Los propietarios afectados, por escrito de 29 de julio de 2016 (RE 3764/15), solicitan que se complete la relación de bienes y derechos a expropiar, remitiendo el expediente a los servicios técnicos para que se determine el justo precio de los bienes expropiados.

Segundo. Fundamentos de derecho.—Las disposiciones aplicables son, en esencia, las siguientes:

— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

— Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

— Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

— Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Consideraciones jurídicas.—Estando acreditado en el expediente administrativo mediante el requerimiento notarial obrante que los propietarios no se han adherido en tiempo y forma a la Junta de Compensación del AA-09, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 108.3.b de la Ley 9/2001:

Los propietarios que no hubieran participado en la iniciativa deberán incorporarse a la Junta, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de aquella. Transcurrido este plazo serán expropiados a favor de la Junta todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Procede por tanto el inicio del expediente de expropiación forzosa a favor de la Junta de Compensación, siendo de aplicación lo previsto en los arts. 85 y 15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, que dispone:

Artículo quince.

Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.

Artículo diecisiete.

1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.

Tal delimitación de bienes y derechos a expropiar son los que se incluyen detalladamente en el Acuerdo Plenario del 24 de mayo de 2016, y frente al cual los interesados formulan alegaciones al amparo del artículo 19 de la referida Ley, que establece:

Artículo diecinueve.

1. Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

2. En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo diecisiete, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Artículo veinte.

A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Solo tendrán la condición de interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos tercero y cuarto.

Pues bien, en el caso presente, la alegación formulada por ambos propietarios radica en que no hay inclusión de las edificaciones de las fincas a expropiar, afirmando que solo se incluyen en la relación presentada por la Junta de Compensación.

Tal argumento necesariamente debe decaer y ello por dos razones: primero porque basta que se incluya en la relación de bienes por la beneficiaria de la expropiación (la Junta de Compensación) para la validez del acuerdo, no obstante lo cual el Pleno, sí se pronunció expresamente incluyendo la relación de bienes y derechos en el propio acuerdo Plenario, no por mera remisión, como es de ver en el expediente administrativo, y segundo porque en el acuerdo plenario sí constan expresamente las edificaciones que están construidas en las fincas a expropiar, con indicación de la superficie afectada y el uso de la edificación.

No existe omisión o inconcrección alguna de los bienes a expropiar, antes al contrario, existe una detallada relación de los mismos en la relación presentada por la Junta de Compensación, y en el acuerdo Plenario aprobado.

Las alegaciones sobre la valoración o estado de las edificaciones será objeto, en su caso, del expediente separado para la determinación del justo precio, como así establece la Ley de Expropiación Forzosa.

Por otra parte, correspondía al interesado la carga de probar fehacientemente la existencia de otras edificaciones, construcciones o superficies afectadas, y no lo ha hecho, incluso prestando conformidad con la superficie a expropiar (último párrafo del escrito) por lo que ninguna inclusión adicional o modificación procede realizar en la relación de bienes y derechos a expropiar.

En definitiva, por este Letrado se informa-propone que se adopte acuerdo de Pleno, con la desestimación íntegra de las alegaciones de los interesados, y la fijación definitiva de bienes y derechos a expropiar, declarando la necesidad de la ocupación».

Visto lo establecido en los artículos 34 a 41 y 42 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, los artículos 108.3.b) y 138 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los artículos 194 a 210 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y su Reglamento aprobado mediante Decreto de 26 de abril de 1957, propongo

Primero.—Desestimar la alegación presentada por don Juan Carlos Zorrilla García y don Miguel Zorrilla García, mediante escrito registrado con el número 3764 de fecha 29 de julio de 2016 por los motivos expresados en el Informe Jurídico que se ha transcrito en la parte expositiva del presente acuerdo.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, con el siguiente detalle:

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Datos registrales

3.1. Finca 4246

Datos registrales: Finca número 4246, Tomo 3511, Libro 166, folio 58 del Registro de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Algete (Madrid).

Situación: Carretera del Casar número 16.

Referencia catastral: La finca registral 4246 es una parte de la parcela catastral 7494501VK5979N0001PE.

Linderos: Tal y como consta en la Certificación del Registro de la Propiedad: Norte, Sixto Padín; Sur, Sixto Padín; Este, Sixto Padín; y Oeste, Eugenio Zorrilla.

Datos urbanísticos:

— Clase de suelo: Suelo urbano no consolidado del Ámbito de Actuación número 9 (AA-09).

— Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana [aprobación definitiva: 23 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243 de 11 de octubre de 2010)].

— Desarrollo: Estudio de Detalle [aprobación definitiva: 17 de diciembre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo de 2013)].

— Uso característico: Residencial unifamiliar.

— Aprovechamiento: 0,3577 m2c/m2s.

Superficie de suelo:

— Superficie registral total: 5.136,00 m2.

— Superficie registral expropiable (50 por 100): 2.568,00 m2.

— Superficie levantamiento topográfico total: 5.136,00 m2.

— Superficie levantamiento topográfico expropiable (50 por 100): 2.568,00 m2.

Superficie edificada: Conforme a los datos catastrales contenidos en la Ficha descriptiva y gráfica de la Dirección General del Catastro:

— Almacén: 195,00 + 347,00 + 77,00 = 619,00 m2.

— Porche 100 por 100: 2,00 m2.

Propietarios:

— Juan Carlos Zorrilla García, con carácter privativo del pleno domino de una cuarta parte indivisa (1/4), adquirida por herencia. Propietario no adherido a la Junta de Compensación.

— Miguel Zorrilla García, con carácter privativo del pleno domino de una cuarta parte indivisa (1/4), adquirida por herencia. Propietario no adherido a la Junta de Compensación.

— Inversiones Patrimoniales “El Pico de la Dehesa, Sociedad Limitada”, del pleno domino de una cuarta parte indivisa (1/4), adquirida por aportación.

— Inversiones Patrimoniales “El Pico de la Dehesa, Sociedad Limitada”, del pleno domino de una cuarta parte indivisa (1/4), adquirida por compraventa.

Cargas:

— Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación prescrita. Algete, a 19 de diciembre de 2005.

— Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación prescrita. Algete, a 19 de diciembre de 2005.

— Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación prescrita. Algete, a 19 de diciembre de 2005.

— Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación prescrita. Algete, a 19 de diciembre de 2005.

— Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 3.000 euros por autoliquidación, de la que se archiva copia. Algete, a 18 de octubre de 2006.

— Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 21.000 euros por autoliquidación, de la que se archiva copia. Algete, a 10 de mayo de 2007

Superficie afectada por la expropiación: 2.568,00 m2, que se corresponde con:

— La cuota indivisa del 25 por 100 de la finca registral 4246, cuya titularidad corresponde a don Juan Carlos Zorrilla García, NIF: 50667775-V y domicilio en calle Claudio Coello, 96, Madrid.

— La cuota indivisa del 25 por 100 de la finca registral 4246, cuya titularidad corresponde a don Miguel Zorrilla García, NIF: 506758445-J y domicilio en calle Don Ramón de la Cruz, 1, Madrid.

Valoración estimada: 44.367,00 euros.

Sin prejuicio de la actualización que de la misma proceda en el momento de la fijación del justiprecio.

3.2. Finca 1121

Datos registrales: Finca número 1121, Tomo 3511, Libro 166, folio 72; Tomo 3511, Libro 166, folio 73; y Tomo 3594, Libro 184, folio 57 del Registro de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Algete (Madrid).

Situación: Carretera del Casar número 16.

Referencia catastral: La finca registral 1121 corresponde a una parte de la parcela catastral 7494501VK5979N0001PE y a la totalidad de la parcela catastral 28059A016000660000JY. Sin embargo, solo la parte de la parcela 7494501VK5979N0001PE forma parte del AA-09.

Linderos: Tal y como consta en la Certificación del Registro de la Propiedad: Norte, Sotero Pascual; Sur, Sotero Pascual y Estéfano Rodríguez; Este, Pedro Portillo y Francisco Pascual; y Oeste, José Gómez y Gabriel Martín.

Datos urbanísticos:

— Clase de suelo: Suelo urbano no consolidado del Ámbito de Actuación número 9 (AA-09).

— Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana [aprobación definitiva: 23 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243 de 11 de octubre de 2010)].

— Desarrollo: Estudio de Detalle [aprobación definitiva: 17 de diciembre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo de 2013)].

— Uso característico: Residencial unifamiliar.

— Aprovechamiento: 0,3577 m2c/m2s.

Superficie de suelo:

— Superficie registral total: 527.142,00 m2.

— Superficie registral incluida dentro del ámbito: …

— Superficie registral expropiable (50 por 100): …

— Superficie levantamiento topográfico, incluida dentro del ámbito: 16.542,25 m2.

— Superficie levantamiento topográfico expropiable (50 por 100): 8.271,13 m2.

Superficie edificada: Conforme a los datos catastrales contenidos en la Ficha descriptiva y gráfica de la Dirección General del Catastro:

— Vivienda: 117,00 + 59,00 + 181,00 = 357,00 m2.

— Deportivo: 617,00 + 75 = 692,00 m2.

Propietarios:

— Juan Carlos Zorrilla García, con carácter privativo del pleno domino de una cuarta parte indivisa (25 por 100), adquirida por herencia. Propietario no adherido a la Junta de Compensación.

— Miguel Zorrilla García, con carácter privativo del pleno domino de una cuarta parte indivisa (25 por 100), adquirida por herencia. Propietario no adherido a la Junta de Compensación.

— María José Zorrilla García, con carácter privativo del pleno domino del 13,84 por 100, adquirida por herencia.

— María Begoña Zorrilla García, con carácter privativo del pleno domino del 13,70 por 100, adquirida por rectificación.

— Inversiones Patrimoniales “La Dehesa de Segovia, Sociedad Limitada”, del pleno domino del 9,41 por 100, adquirida por aportación.

— Inversiones Patrimoniales “El Pico de la Dehesa, Sociedad Limitada”, del pleno domino del 1,75 por 100, adquirida por aportación.

— Inversiones Patrimoniales “El Pico de la Dehesa, Sociedad Limitada”, del pleno domino del 1,75 por 100, adquirida por compraventa.

— Promotora “José Luis Casso 72, Sociedad Limitada”, del pleno domino del 9,55 por 100, adquirida por aportación social.

Cargas:

— Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación exenta. Algete, a 9 de agosto de 2012.

— Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación exenta. Algete, a 23 de agosto de 2012.

— El derecho inscrito o liberado en la inscripción 63.a queda afecto por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación exenta. Algete, a 16 de septiembre de 2015.

— El derecho inscrito o liberado en la inscripción 64.a queda afecto por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación exenta. Algete, a 16 de septiembre de 2015.

— El derecho inscrito o liberado en la inscripción 65.a queda afecto por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación exenta. Algete, a 21 de septiembre de 2015.

— El derecho inscrito o liberado en la inscripción 66.a queda afecto por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del que se ha presentado la correspondiente autoliquidación exenta. Algete, a 21 de septiembre de 2015.

Superficie afectada por la expropiación: 8.271,13 m2, que se corresponde con:

— La cuota indivisa del 25 por 100 de la finca registral 1121, cuya titularidad corresponde a don Juan Carlos Zorrilla García, NIF: 50667775-V y domicilio en calle Claudio Coello, 96, Madrid.

— La cuota indivisa del 25 por 100 de la finca registral 1121, cuya titularidad corresponde a don Miguel Zorrilla García, NIF: 506758445-J y domicilio en calle Don Ramón de la Cruz, 1, Madrid.

Valoración estimada: 142.900,00 euros.

Sin prejuicio de la actualización que de la misma proceda en el momento de la fijación del justiprecio.

Tercero.—Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados y dar por incoado el correspondiente expediente de expropiación forzosa.

Cuarto.—Publicar el Acuerdo del Pleno durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en uno de los periódicos de mayor tirada en la Provincia, con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo en el plazo de los quince días siguientes al de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de hacerlo posteriormente de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (artículo 24).

“Este asunto fue examinado por la Comisión Informativa Permanente con fecha 14-septiembre-2016”.

A continuación se inicia debate…/..

Sometida la propuesta a votación, conforme al siguiente desglose:

— Grupo Municipal PSOE (3 Concejales): Sí.

— Grupo IUCM-LV (2 Concejal): Sí.

— Grupo Municipal UPyD (1 Concejal): Sí.

— Grupo Municipal PP (7 Concejales): Sí.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Desestimar la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación en el AA-09 (Ámbito de Actuación).

Contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición que se presentará ante este mismo órgano, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.

Fuente el Saz de Jarama, a 30 de septiembre de 2016.—La alcaldesa-presidente, María José Moñino Muñoz.

(02/38.065/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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