Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

105
Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso de apelación 619 de 2014, notificación a Menú, S. A., en liquidación

Sección Vigésima Octava

EDICTO

En el juicio de recurso de apelación número 619 de 2014, se ha dictado sentencia el día 30 de septiembre de 2016, y cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 322 de 2016

En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.

En nombre de Su Majestad el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don Ángel Galgo Peco, don Alberto Arribas Hernández y don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 619 de 2014, los autos de procedimiento número 38 de 2009, provenientes del Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

Fallo

La Sala acuerda:

1. Estimar el recuso de apelación interpuesto por don Javier Cremades Carceller, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid, con fecha 31 de julio de 2014, en el expediente número 38 de 2009, del que este rollo dimana.

2. En consecuencia, revocar la meritada sentencia para acordar en su lugar la estimación de la demanda promovida por don Javier Cremades Carceller, contra “Menú, Sociedad Anónima”, en liquidación, con los siguientes pronunciamientos:

2.1. Se declaran nulos los acuerdos adoptados en la junta general universal de “Menú, Sociedad Anónima”, en liquidación, de 25 de junio de 2007.

2.2. Procédase a la cancelación de la inscripción de los meritados acuerdos y de todos aquellos asientos posteriores que resulten contradictorios con los pronunciamientos de esta sentencia.

2.3. Se condena a “Menú, Sociedad Anónima”, en liquidación, al pago de las costas generadas en la primera instancia.

3. No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas ocasionadas por el recurso.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

Se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la apelada “Menú, Sociedad Anónima”, en liquidación, en rebeldía.

El presente edicto se entrega a la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Amelia Álvarez Fernández.

(02/41.117/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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