Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-85

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

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Rivas-Vaciamadrid. Urbanismo. Plan especial

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que con fecha 29 de septiembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial parcela 1C del ZUOP 18 “Capanegra”, del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia en Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

A los efectos prevenidos en el mismo artículo, se hace público que con fecha 18 de octubre de 2016, se procedió a remitir en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de una copia del “Plan Especial parcela 1C del ZUOP 18 “Capanegra”, junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto íntegro de las [ordenanzas o del (articulado) del referido Plan].

PLAN ESPECIAL DE LA PARCELA 1C DEL ZUOP 18 “CAPANEGRA”, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS-VACIAMADRID

Memoria

1. Antecedentes.—1.1. Objeto.

La parcela 1c forma parte del ZUOP 18 “Capanegra” del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

El Plan Especial de las parcelas 1b y 1c del ZUOP 18 se aprobó definitivamente en Pleno municipal de fecha 23 de diciembre de 2010.

El presente Plan Especial se realiza para mejorar la ordenación de la parcela 1c del ZUOP 18 “Capanegra”.

Por ello, se redacta con el siguiente objetivo:

1) Segregar la parcela 1c en dos parcelas independientes.

2) Se distribuye la edificabilidad entre las dos parcelas resultantes para así hacer más viable el desarrollo de una de ellas.

1.2. Autor del encargo.

El promotor del Plan Especial es el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, con sede en la Plaza de la Constitución 1, 28522 Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

1.3. Marco legal.

El Plan se ajusta a la función, contenido sustantivo y documentación establecidos en los artículos 50, 51 y 52 de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que formula lo siguiente:

«Artículo 50. Función.—1. Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:

a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

b) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.

c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.

d) La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.

e) Otras que se determinen reglamentariamente.

2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

Art. 51. Contenido sustantivo.—1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.

2. En todo caso, el Plan Especial contendrá, según proceda:

a) Las determinaciones propias del plan que correspondan a su objeto específico, en su función del desarrollo del Plan General.

b) Las determinaciones propias del Plan Parcial, en su caso de reforma interior, incluidas las establecidas directamente por el Plan General, que complementen o modifiquen.

Art. 52. Documentación.—El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados.

De esta forma y conforme al art. 50 apartado a) se proceda a la redacción del presente Plan Especial, así como conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Rivas-Vaciamadrid, expuesto en el capítulo 3 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, y dentro de ellos en la sección 2ª, donde se exponen los PLANES ESPECIALES.

Art. 61. Definición y clases.—1. En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Supramunicipales que apruebe la Comunidad de Madrid, y sin necesidad previa de modificación del Plan General de Ordenación, podrán formularse Planes Especiales con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas, y aéreas, al abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

b) Protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo, del medio urbano rural y natural, para su conservación y mejora en determinados lugares.

c) Cualesquiera otras finalidades análogas.

2. En desarrollo de las previsiones contenidas en este Plan General podrán, asimismo formularse Planes Especiales, con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de la red general de comunicación y sus zonas de protección, del sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes y de la red general de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales.

b) Protección de los elementos a los que se alude en el apartado anterior.

c) Reforma interior en suelo urbano.

d) Ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos.

e) Saneamiento de poblaciones.

f) Mejora de los medios urbano, rural y natural.

g) Cualesquiera de otras finalidades análogas.

Art. 62. Contenido.—Los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para cumplir su función y que señala la legislación urbanística; en concreto o el artículo 26 y siguientes del Reglamento de Planeamiento y artículo 50 y siguientes de la LS-01.

El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquella será igual a los de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación con la reforma.

Art. 63. Tramitación y aprobación.—1. Los Planes Especiales serán redactados de oficio por el Ayuntamiento, entidades urbanísticas colaboradoras u otros órganos competentes en el orden urbanístico, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias, o por los particulares en el caso de los Planes de Reforma.

2. También podrán redactarse por los Organismos que tengan a su cargo la ejecución directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, aún cuando no estén comprendidos en la enumeración de Entidad y Organismo del número anterior.

3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación provisional y definitiva de los Planes Especiales, incluidos los que no desarrollen el planeamiento general, siempre que sean conformes con la ordenación urbanística general vigente en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid».

Además de la legislación estatal y autonómica, el ámbito de este Plan Especial se encuentra regulado por del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, aprobado definitivamente el 18 de marzo de 2004 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y por el Plan Parcial del sector correspondiente.

2. Descripción del estado actual.—2.1. Descripción de la parcela inicial.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, es propietario, entre otras, de la siguiente parcela cuyas características urbanísticas se reflejan en el cuadro adjunto:



Parcela 1c:

— Descripción: parcela en el término de Rivas-Vaciamadrid incluida dentro de la ZUOP 18 “Capanegra”, de forma sensiblemente rectangular, con una superficie de seis mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, que linda al Norte con la calle Manuel Patarroyo en línea recta de 86,65 metros; al Sur con parcela 1b y la parcela 1 en línea recta de 44,24 metros y 42,41 metros; al este con la calle Mariano Barbacid en línea recta de 80,59 metros; al Oeste con parcela 1 en línea recta de 79,53 metros.

— Superficie: 6.932 metros cuadrados.

— Propietario: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

— Calificación Urbanística: Parque Industrial.

— Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

— Datos registrales: Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid, Tomo 1.772, Libro 384, Folio 186, Finca 26.360.

— Aprovechamiento: 9.099 metros cuadrados de edificabilidad industrial.

— Cargas y Afecciones: Libre de cargas y afecciones.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, dada la dificultad del mercado actual, se ha encontrado con la necesidad de generar un producto inmobiliario distinto, más acorde con la demanda actual y que implicaría el segregar la parcela en dos alterando el coeficiente de edificabilidad de una de las parcelas sin modificar el aprovechamiento total y el del sector.

Debido a la gran edificabilidad de la parcelas industrial y, dado que está muy bien ubicada junto a la Nacional III, y existiendo demanda de suelo industrial con menor edificabilidad, el Plan Especial pretende segregar la parcela en dos, dejando más edificabilidad industrial de la parcela 1c-b que en la 1c-a, sin modificarse la superficie ni y edificabilidad total de la misma.

3. Descripción de la propuesta.—3.1. Alcance urbanístico.

El alcance urbanístico es limitado, de forma que no se modifican las determinaciones sobre la clasificación y categoría del suelo, limitándose al reparto de edificabilidad en las dos parcelas industriales resultantes.

3.2. Justificación y descripción de la modificación.

El presente Plan se realiza con el fin de adecuar el planeamiento existente a la nueva realidad económica del municipio, derivada de la crisis económica global, la evolución de las necesidades y la transformación del municipio. En este sentido la modificación obedece a conseguir una viabilidad tanto económica como social que favorezca a los intereses de los vecinos del municipio.

El Plan Especial lo que pretende es dividir la parcela en dos parcelas independientes distribuyendo la edificabilidad entre ambas, de manera que en una de las parcelas resultantes se haga más viable su desarrollo.



3.3. Descripción de las parcelas resultantes.

Por todo lo anteriormente expuesto, las parcelas resultantes quedan definidas de la siguiente manera:

Parcela 1c-a

Descripción: parcela en el término de Rivas-Vaciamadrid incluida dentro de la ZUOP 18 “Capanegra”, de forma sensiblemente rectangular, con una superficie de tres mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados, que linda al Norte con la calle Manuel Patarroyo en línea recta de 43,88 metros; al Sur con parcela 1b en línea recta de 44,12 metros; al este con la calle Mariano Barbacid en línea recta de 80,59 metros; al Oeste con parcela 1c-b en línea recta de 80,05 metros.

Superficie: 3.534 metros cuadrados.

Propietario: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Calificación Urbanística: Parque Industrial.

Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

Datos registrales: …

Aprovechamiento: 2.150 metros cuadrados de edificabilidad industrial.

Cargas y Afecciones: Libre de cargas y afecciones.

Parcela 1c-b

Descripción: parcela en el término de Rivas-Vaciamadrid incluida dentro de la ZUOP 18 “Capanegra”, de forma sensiblemente rectangular, con una superficie de tres mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados, que linda al Norte con la calle Manuel Patarroyo en línea recta de 42,77 metros; al Sur con parcela 1b y la parcela 1 en línea recta de 0,12 metros y 42,28 metros; al este con la parcela 1 c-a en línea recta de 80,05 metros; al Oeste con parcela 1 en línea recta de 79,53 metros.

Superficie: 3.398 metros cuadrados.

Propietario: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Calificación Urbanística: Parque Industrial.

Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

Datos registrales: …

Aprovechamiento: 6.949 metros cuadrados de edificabilidad industrial.

Cargas y Afecciones: Libre de cargas y afecciones.

4. Ordenanza de aplicación.—La normativa de aplicación no varía, siendo de aplicación la Subzona a: industrial del ZUOP 18 “Capanegra”.

El resumen de las características normativas que habrán de regir en el desarrollo de los proyectos de edificación es el siguiente:

— Tipología: Industrial. La ordenanza contempla tres grados, en función de la diferente tipología edificatoria:

• Grado 1: Industria nido.

• Grado 2: Industria ligera.

• Grado 3: Industria general.

— Condiciones de parcela. Parcela mínima:

• Grado 1: 250 metros cuadrados.

• Grado 2: 501 metros cuadrados.

• Grado 3: 1.001 metros cuadrados.

— Condiciones de edificabilidad:

• Parcela 1c-a: 2.150 metros cuadrados.

• Parcela 1c-b: 6.949 metros cuadrados.

— Condiciones de volumen:

• Grado 1: 80 por 100 de ocupación, 7 metros de altura máxima.

• Grado 2: 65 por 100 de ocupación, 10 metros de altura máxima.

• Grado 3: 50 por 100 de ocupación, 16 metros de altura máxima.

— Condiciones de posición de la edificación. La edificación respetará las separaciones siguientes:

• A lindero frontal (*):

– Grado 1: 3 m.

– Grado 2: 5 m.

– Grado 3: 7 m.

(*) El retranqueo entre edificios será como mínimo de 3 m., excepto en la situación de proyecto unitario o en los casos de acuerdo entre colindantes, que se permitirán los adosamientos.

No podrá haber hileras de naves en parcelas entre 500 y 2.000 metros cuadrados superiores a 80 m., salvo en proyecto unitario, acreditando el cumplimiento de la normativa contra incendios.

— Otras condiciones:

1) Los vados de entrada a las parcelas no tendrán una anchura superior a 5 m.

2) Los sótanos se destinarán a aparcamiento o a usos que no acojan puestos de trabajo fijos y podrán ocupar el 100 por 100 de la parcela bajo rasante.

3) Las alturas máximas podrán superarse con elementos estéticos y/o publicitarios, si así lo aprueba el Ayuntamiento.

4) Se admite la construcción de un máximo de dos edificaciones singulares destinadas a oficinas, cuya altura máxima será de PB + III (16 m).

— Condiciones de los usos:

• Grado 1. Industria Nido:

– Industria-Almacén-talleres.

– Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

– Terciario (Comercial, oficinas, recreativo). Las actividades que tengan un período de funcionamiento nocturno posterior a las 24 horas mantendrán una distancia mínima de 200 metros a la zona residencial.

– Dotacional:

El educativo se considera compatible siempre que no sea un uso reglado, como son academias, escuelas de formación ocupacional o similar.

Los usos Sanitario, deportivo, asistencial, cultural, asociativo, religioso, espectáculos, salas de reunión y centros integrados se consideran compatibles siempre que no estén afectados por las afecciones acústicas.

• Grado 2. Industria Ligera:

– Industria-Almacén- talleres.

– Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

– Terciario (Comercial, oficinas, recreativo). Las actividades que tengan un período de funcionamiento nocturno posterior a las 24 horas mantendrán una distancia mínima de 200 metros a la zona residencial.

– Dotacional:

El educativo se considera compatible siempre que no sea un uso reglado, como son academias, escuelas de formación ocupacional o similar.

Los usos Sanitario, deportivo, asistencial, cultural, asociativo, religioso, espectáculos, salas de reunión y centros integrados se consideran compatibles siempre que no estén afectados por las afecciones acústicas.

• Grado 3. Industria General:

– Industria-Almacén-talleres.

– Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

– Aparcamiento exterior.

– Terciario (Comercial, oficinas y hotelero). No se permite el uso recreativo.

– Dotacional:

El educativo se considera compatible siempre que no sea un uso reglado, como son academias, escuelas de formación ocupacional o similar.

Los usos Sanitario, deportivo, asistencial, cultural, asociativo, religioso, espectáculos, salas de reunión y centros integrados se consideran compatibles siempre que no estén afectados por las afecciones acústicas.

• Grado 4. Industria en minipolígonos:

– Industria-Almacén-talleres.

– Servicios del automóvil.

– Terciario (Comercial, oficinas y recreativo). Las actividades que tengan un período de funcionamiento nocturno posterior a las 24 horas mantendrán una distancia mínima de 200 metros a la zona residencial.

– Dotacional:

El educativo se considera compatible siempre que no sea un uso reglado, como son academias, escuelas de formación ocupacional o similar.

Los usos Sanitario, deportivo, asistencial, cultural, asociativo, religioso, espectáculos, salas de reunión y centros integrados se consideran compatibles siempre que no estén afectados por las afecciones acústicas.

Cada uno de los usos establecidos deberá cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento obligatorias señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Se podrá exonerar de parte del cumplimiento de este punto si se justifica que la dotación de aparcamiento de la zona es suficiente, ya sea por la cercanía de zonas comerciales con exceso de aparcamiento o por existir zonas de aparcamiento sobrantes en la vía pública o en parcela anexas.

Con esta propuesta no se altera el aprovechamiento ni la edificabilidad del sector, por tanto no es necesario modificar las redes definidas.

El cambio planteado no supone una modificación global mayoritario del sector, el uso global sigue siendo Industrial, la determinación de la tipología pormenorizada en que se desarrolla dicho uso global se circunscribe dentro de la determinación de la ordenación detallada o pormenorizada del planeamiento (artículo 35, 9/2001) y en consecuencia no supone modificación o alteración alguna de la ordenación estructural.

Rivas-Vaciamadrid, a 19 de octubre de 2016.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/37.494/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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