Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

112
Madrid número 81. Procedimiento 161 de 2013, notificación a doña Sandra Adriana Méndez Moreno

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 161 de 2013, entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, doña Sandra Adriana Méndez Moreno y don Wimper Rubén Naranjo Tomala, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 32 de 2014

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 161 de 2013, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por el procurador don Javier García Guillén y dirigido por el letrado señor Ortiz, contra don Wimper Rubén Naranjo Tomala y doña Sandra Adriana Méndez Moreno, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:

1.o Declarar que el interés de demora del 23 por 100 anual pactado en el contrato objeto de las presentes actuaciones, es abusivo y nulo.

2.o Estimar parcialmente la demanda formulada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Wimper Rubén Naranjo Tomala y doña Sandra Adriana Méndez Moreno, y en consecuencia, condeno solidariamente a don Wimper Rubén Naranjo Tomala y doña Sandra Adriana Méndez Moreno a que abonen a la actora la suma de 7.566,15 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Sandra Adriana Méndez Moreno expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/41.124/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-112