Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO NÚMERO 1

124
Pozuelo número 1. Procedimiento 547 de 2014, notificación a don Marco Antonio Tesauro Izquierdo

EDICTO

Doña Elena María Varela Luaces, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe: Que en los autos de procedimiento de familia, patria potestad número 547 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado la resolución siguiente:

Sentencia número 150 de 2016

En Pozuelo de Alarcón, a 18 de julio de 2016.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, ha visto los presentes autos del juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 547 de 2014, a instancias del procurador de los tribunales don Samuel Martínez de Lecea, actuando en nombre y representación de doña Paloma Sanz Alfaro, y defendida por la letrada doña María Paloma Ruiz Escalera, contra don Marco Antonio Tesauro Izquierdo, en ejercicio de acciones paterno-filiales.

Fallo

Su señoría, acuerda que se adopten las siguientes medidas definitivas.

1.o Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo habido y atribuyéndole la titularidad del ejercicio de la patria potestad.

2.o Reconocer a favor del padre el régimen de visitas, consistente en que las visitas se establecerán en un punto de encuentro y con carácter mensual, sin perjuicio de poder fijarse unas visitas normalizadas, si así lo considerara oportuno el punto de encuentro y el gabinete psicosocial adscrito al Juzgado.

3.o En concepto de alimentos para el hijo común se fija la cantidad de 150 euros que deberá abonar el padre, durante los doce meses del año, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente el 1 de enero de cada año, a tenor del índice de precios al consumo o baremo equivalente que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Y en cuanto a los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades por ambos progenitores.

4.o En cuanto al domicilio familiar sin especial pronunciamiento.

5.o Y sin expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días a partir de su notificación en la forma establecida en la Ley.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Marco Antonio Tesauro Izquierdo expido el presente en Pozuelo de Alarcón, a 18 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.912/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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