Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
07-12-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161207-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Modificación bases subvenciones

El Pleno de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2016, aprobó el texto provisional de modificación de las Bases Reguladoras de las Subvenciones con destino a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, del municipio de Boadilla del Monte, para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana. Transcurrido el plazo legal de exposición pública sin haberse recibido alegaciones, dicha modificación queda elevada a definitiva, lo que a continuación se hace público para general conocimiento y entrada en vigor.

Primero.—Modificar el apartado 2 del artículo 1 en el siguiente sentido:

Donde dice:

“2. Las subvenciones a que se refieren las presentes bases están destinadas a proyectos y actuaciones realizadas en el término municipal de Boadilla del Monte en el año de la convocatoria de la subvención.

No obstante, cuando concurran en los mismos razones sociales, sanitarias o de otra índole que así lo aconsejen, el concejal-delegado de Participación Ciudadana podrá acordar la admisión de proyectos realizados total o parcialmente fuera del término municipal de Boadilla del Monte, siempre y cuando estos redunden en el beneficio de los ciudadanos de Boadilla del Monte. El gasto y el pago correspondientes a dichos proyectos y actuaciones habrán de ser realizados igualmente en el año de la convocatoria de la subvención”.

Se propone que diga:

“2. Las subvenciones a que se refieren las presentes bases están destinadas a proyectos y actuaciones realizadas en el término municipal de Boadilla del Monte en el ejercicio o ejercicios que se determinen en cada convocatoria.

No obstante, cuando concurran en los mismos razones sociales, sanitarias o de otra índole que así lo aconsejen, el concejal-delegado de Participación Ciudadana podrá acordar la admisión de proyectos realizados total o parcialmente fuera del término municipal de Boadilla del Monte, siempre y cuando estos redunden en el beneficio de los ciudadanos de Boadilla del Monte”.

Segundo.—Añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 1, con en el siguiente tenor:

“3. El gasto y el pago correspondientes a dichos proyectos y actuaciones habrán de ser realizados igualmente en el ejercicio o ejercicios que se determinen en cada convocatoria.

En los supuestos en que los gastos a subvencionar correspondan a uno o varios ejercicios distintos al de la convocatoria, el texto de la misma podrá modificar los aspectos de la solicitud y de la justificación que, acorde con dicha circunstancia, sean necesarios”.

Boadilla del Monte, a 2 de diciembre de 2016.—El concejal-delegado de Participación Ciudadana y Deportes, David José Mesa Vargas.

(03/42.678/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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