Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
07-12-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161207-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

LICENCIAS

42
Alcalá de Henares. Licencias. Actividades suministro combustible

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que dice lo que sigue:

“La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada, y, en consecuencia:

1.o Proceder al levantamiento de la suspensión de licencias y actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades para establecimientos de suministro de combustible para vehículos, en las áreas de uso comercial e industrial de sectores y unidades de ejecución, en lo relativo a los ámbitos de uso industrial, inicialmente considerado, y que fue objeto de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2016, número 31, manteniendo la suspensión de licencias a los ámbitos y parcelas de uso comercial y terciario que se contienen en el plano de delimitación adjunto al informe técnico de fecha 31 de octubre de 2016.

2.o Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de amplia difusión de la Comunidad de Madrid, tablón de edictos y página web municipal.

3.o La notificación del acuerdo de suspensión de licencias deberá practicarse a quienes tuvieren, en su caso, presentadas solicitudes de licencia o actos de uso del suelo en los ámbitos y parcelas de uso comercial y terciario delimitados en el plano adjunto al expediente con anterioridad al acuerdo de suspensión”.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 14 de noviembre de 2016.—La directora del Área Jurídica de Urbanismo, por delegación del secretario TOA a la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(03/41.409/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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