Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
08-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161208-4

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

4
Madrid número 24. Procedimiento 411 de 2016, notificación a don Jorge Aníbal Martínez Valenzuela

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 411 de 2016, a instancias de doña Jaqueline Maribel Romero Delgado, contra don Jorge Aníbal Martínez Valenzuela, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 336 de 2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Jaqueline Maribel Romero Delgado, contra don Jorge Aníbal Martínez Valenzuela, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con la menor Helem Pamela Martínez Romero, la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, guarda y custodia de la hija menor de edad de los litigantes, Helem Pamela, a su madre doña Jaqueline Maribel Romero Delgado.

2.a No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicación y estancias de la hija menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse en el futuro si el padre lo solicitare a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas.

4.a En concepto de pensión alimenticia para la hija menor, el padre abonará a la madre la suma mensual de 150 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, sin necesidad de previa consulta del gasto al progenitor no custodio.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jorge Aníbal Martínez Valenzuela, el cual se encuentra en ignorado paradero, y la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.259/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161208-4