Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 706 de 2016, notificación a don Antonio Mozos Ortega y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 706 de 2016 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Cemusa Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima”, frente a don Antonio Navas Peña, don Francisco Bermúdez Rodríguez, doña Natalia Rizaldos Archiles, “El Mobiliario Europeo, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cemusa Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima y El Mobiliario Urbano, Sociedad Limitada Unipersonal, UTE”, don Antonio Mozos Ortega, don Pedro Aguado Serrano, don Carlos Remedios Fraile y Fondo de Garantía Salarial, sobre modificación de condiciones laborales, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por “Cemusa Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, de fecha 31 de marzo de 2016, en virtud de demanda formulada por don Antonio Navas Peña, don Francisco Bermúdez Rodríguez y doña Natalia Rizaldos Archiles, contra “El Mobiliario Urbano, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cemusa Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima y El Mobiliario Urbano, Sociedad Limitada Unipersonal, UTE”, don Antonio Mozos Ortega, don Pedro Aguado Serrano, don Carlos Remedios Fraile y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de modificación de condiciones laborales, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, y con desestimación de la demanda formulada, declaramos la procedencia de la medida impugnada, con absolución a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Mozos Ortega, don Pedro Aguado Serrano y don Carlos Remedios Fraile, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.230/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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