Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 935 de 2016, notificación a Marmin Autos, S. L.

Sección Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isábal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se tramita recurso de apelación número 935 de 2016, dimanante del procedimiento ordinario número 1.869 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, el cual fue instado por la representación procesal de doña Violeta Iona Lambrea, frente a “Marmin Autos, Sociedad Limitada”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, habiéndose dictado en fecha 27 de octubre de 2016 sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal que sigue:

Fallamos

Que debemos estimar el recurso formulado por la representación procesal de doña Violeta Iona Lambrea, frente a “Marmin Autos, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid en fecha 12 de diciembre de 2012, autos de procedimiento ordinario número 1.869 de 2009, revocando la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se estima en su integridad la demanda interpuesta por doña Violeta Iona Lambrea, contra “Marmin Autos, Sociedad Limitada”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, declarando la rescisión del contrato de compraventa del vehículo “Seat” Ibiza, matrícula M-2535-TL, con devolución del precio pagado de 4.800 euros, más los intereses de dicha suma desde la interposición de la demanda, con imposición de costas en primera instancia, sin especial pronunciamiento de las de esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a “Marmin Autos, Sociedad Limitada”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(03/40.328/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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