Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

99
Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 610 de 2016, notificación a Demen Logistic, S. L.

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 610 de 2016, a instancias de la procuradora doña María Victoria Pato Calleja, en nombre y representación de “Fuel Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Demen Logistic, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre contratos: otras cuestiones, en el que se ha dictado resolución en fecha 3 de noviembre de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 410 de 2016

Ilustrísimos magistrados, don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y don Octavio de Toledo.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2016.

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los señores citados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 1.245 de 2014, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, a instancias de “Fuel Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, apelante-demandante, representada por la procuradora doña María Victoria Pato Calleja, contra “Demen Logistic, Sociedad Limitada”, apelada-demandada, en rebeldía y que no comparece en esta instancia, sobre reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de febrero de 2016.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por “Fuel Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, en el procedimiento ordinario número 1.245 de 2014, revocamos dicha sentencia, y en su lugar, estimando la demanda interpuesta por “Fuel Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Demen Logistic, Sociedad Limitada”, condenamos a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 7.501,62 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, a partir de cuya fecha devengará el principal con cargo a la demandada y en favor de la demandante el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Imponemos a la demandada el pago de las costas de primera instancia.

No hacemos imposición expresa de las costas causadas en esta alzada.

Una vez que sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará según lo previsto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Demen Logistic, Sociedad Limitada”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(03/40.354/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-99