Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

110
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 514 de 2014, notificación a don Zbigniew Miroslav Bielak

EDICTO

Doña María de los Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 514 de 2014, instados por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de doña Katty Cristina Pinela Cervantes, contra don Zbigniew Miroslav Bielak, en los que se ha dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 266 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 21 de octubre de 2016.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos de modificación de medidas que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 514 de 2016, a instancias de doña Katty Cristina Pinela Cervantes, representada por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña y asistida de la letrada doña María Amparo García González, frente a don Zbigniew Miroslav Bielak.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de doña Katty Cristina Pinela Cervantes, frente a don Zbigniew Miroslav Bielak, y en consecuencia, procede modificar la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 5) de esta localidad, en la medida relativa a la pensión de alimentos fijándose en su lugar el siguiente pronunciamiento:

“Doña Katty Cristina Pinela Cervantes abonará como pensión alimenticia la cantidad mensual de 90 euros para el hijo común habido de su unión con don Zbigniew Miroslav Bielak, esto es, para el hijo menor llamado Zbigniew Sebastián Bielak Pinela. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya”.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en Madrid en el plazo de veinte días siguientes a contar del de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en Torrejón de Ardoz en el día de la fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Zbigniew Miroslav Bielak, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 24 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.360/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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