Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

171
Alicante número 2. Procedimiento 994 de 2014, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 994 de 2014, ejecución número 91 de 2016, a instancias de don Javier Arenas Hernández y don Roberto Antolinos Rodríguez, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en los que el día 2 de junio de 2016 se han dictado auto general de ejecución, así como decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas y en fecha 8 de noviembre de 2016 decreto de embargo, cuyas partes dispositivas son las siguientes, respectivamente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015 dictada por este Juzgado de lo social por cuantía de 44.845,14 euros de principal adeudados por “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-80808728, más 6.726 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, correspondiendo a don Javier Arenas Hernández la cantidad de 22.068,57 euros de principal y a don Roberto Antolinos Rodríguez la cantidad de 22.776,57 euros de principal.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra el auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría doña Isabel Redondo López, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Decreto

Acuerdo:

Primero. Requiérase a la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, para que en diez días efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y si los mismos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, tratándose de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen; tratándose de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

Si los bienes están gravados con cargas reales, la ejecutada deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Si son bienes inmuebles deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.

De no atender al requerimiento, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecute, se podrá tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios de hasta 300 euros por cada día de atraso en el cumplimiento, cuando se ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de obligaciones legales impuestas en resolución judicial (artículos 249 y 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo. Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido, conforme lo dispuesto en los artículos 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositando los bienes embargados conforme a derecho.

Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero. Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes de la apremiada, de conformidad con el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial.

Cuarto. Se declara el embargo telemático desde el Punto Neutro Judicial de las posibles devoluciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera presente o futura de la empresa ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-80808728, en entidades de crédito en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución, que ascienden a 51.571,14 euros, por lo que envíese orden telemática de retención.

Quinto. Procédase a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículos 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

1. Se declara el embargo de las posiciones financieras presentes o futuras, tales como créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores, acciones, participaciones, depósitos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores que la empresa ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal A-80808728, tenga en las entidades de crédito “Banco de Sabadell” y “Banco Santander”, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución, que ascienden a 51.571,14 euros.

Remítanse oficios a las citadas entidades bancarias a los efectos señalados.

2. Se declaran embargadas las cantidades que por parte de las empresas “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, “Gestión de Inmuebles Adquiridos, Sociedad Limitada”, “Prosegur Servicios de Efectivo España, Sociedad Limitada”, “Telefónica Servicios Audiovisuales, Sociedad Anónima”, “DHL Exel Supply Chain, Sociedad Limitada”, “El Corte Inglés”, “Sigla, Sociedad Anónima”, y “Telefónica Servicios Integrales”, adeuden a la ejecutada, en cantidad suficiente para cubrir las que la misma adeuda en la presente ejecución, por lo que remítanse oficios a dichos efectos.

Y para que conste y sirva de notificación a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 8 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.352/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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