Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

173
Castellón número 2. Ejecución 121 de 2016, notificación a Gohg Telecomunicaciones 2700, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Consuelo Barberá Barrios, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.

Hago saber: Que en la ejecución de títulos judiciales número 121 de 2016 seguida en este Juzgado de lo social número 2 de Castellón, a instancias de doña María del Carmen Viciano Ferrando, contra “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 6 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 187 de 2016 dictada con fecha 1 de junio de 2016 en los autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado con el número 389 de 2015 a favor de la parte ejecutante doña María del Carmen Viciano Ferrando, frente a “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, con cédula de identificación fiscal número B-85982692, por importe de 4.660,16 euros de principal (incluida la suma de 423,65 euros en concepto de interés por mora), y otros 699,02 euros (el 15 por 100) calculados para intereses y costas, según el criterio del artículo 251 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que no se excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo manda y firma doña María Isabel Belinchón Barrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.—Doy fe.

Y para que conste y sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a “Gohg Telecomunicaciones 2700, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido es en la calle Pedro Muguruza, número 8, de Madrid, expido la presente en Castellón, a 4 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.378/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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