Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

183
Toledo número 2. Ejecución 259 de 2016, notificación a Zaskandil Export Import, S. L.

EDICTO

Doña Vicenta García-Saavedra Bastazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 259 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zaidi Abdelhaq y don Said El Hilly, contra la empresa “Zaskandil Export Import, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado los siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Belén Tomás Herruzo.—En Toledo, a 24 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Zaidi Abdelhaq y don Said El Hilly, frente a “Zaskandil Export Import, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 9.294,38 euros en concepto de principal, más otros 1.800 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 4321/0000/64/0259/16, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña Vicenta García-Saavedra Bastazo.—En Toledo, a 24 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo y retención de los saldos y depósitos, así como de las devoluciones tributarias para asegurar la responsabilidad de “Zaskandil Export Import, Sociedad Limitada”, hasta cubrir las sumas por las que se ha despachado ejecución, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Recabada información patrimonial de la empresa a través del Punto Neutro Judicial, con el resultado que consta en autos, y no conociendo la existencia de más bienes, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo dar audiencia a los ejecutantes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora principal que les consten.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4321/0000/64/0259/16 abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Zaskandil Export Import, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 24 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.254/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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