Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

123
Madrid número 9. Ejecución 103 de 2016, notificación a Jofremar Multiservicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 103/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL MARTOS GAMIZ, D./Dña. CARLOS RIVAS MARTINEZ, D./Dña. CARLOS MARIA DENDARIENA CARRO, D./Dña. EMILIO TEBAR SANCHEZ PANTOJA, D./Dña. FERNANDO PEREIRA TRIGUERO, D./Dña. FRANCISCO JAVIER ELEZ GALAN, D./Dña. ISABEL MARIA SERRANO EXTREMERA, D./Dña. JOSE ANTONIO CANO SANCHEZ, D./Dña. PEDRO MANUEL PASCUAL MONSECO y D./Dña. SERGIO TEBAR SANCHEZ PANTOJA frente a JOFREMAR MULTISERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“AUTO

En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. CARLOS RIVAS MARTINEZ, D./Dña. SERGIO TEBAR SANCHEZ PANTOJA, D./Dña. PEDRO MANUEL PASCUAL MONSECO, D./Dña. EMILIO TEBAR SANCHEZ PANTOJA, D./Dña. ANGEL MARTOS GAMIZ, D./Dña. FRANCISCO JAVIER ELEZ GALAN, D./Dña. FERNANDO PEREIRA TRIGUERO, D./Dña. CARLOS MARIA DENDARIENA CARRO, D./Dña. JOSE ANTONIO CANO SANCHEZ y D./Dña. ISABEL MARIA SERRANO EXTREMERA y de otra como demandada JOFREMAR MULTISERVICIOS SL, consta sentencia, de fecha 06 de mayo de 2015 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 13.009,19 euros de principal se debe abonar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia, se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieran ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 06 de mayo de 2015 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. CARLOS RIVAS MARTINEZ, D./Dña. SERGIO TEBAR SANCHEZ PANTOJA, D./Dña. PEDRO MANUEL PASCUAL MONSECO, D./Dña. EMILIO TEBAR SANCHEZ PANTOJA, D./Dña. ANGEL MARTOS GAMIZ, D./Dña. FRANCISCO JAVIER ELEZ GALAN, D./Dña. FERNANDO PEREIRA TRIGUERO, D./Dña. CARLOS MARIA DENDARIENA CARRO, D./Dña. JOSE ANTONIO CANO SANCHEZ y D./Dña. ISABEL MARIA SERRANO EXTREMERA, frente a la demandada JOFREMAR MULTISERVICIOS SL, parte ejecutada, por un principal de 13.009,19 euros, más 1.300 euros y 1.300 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.), oposición para la que tiene el plazo de DIEZ días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte (art. 239.4 de la L.R.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0103-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOFREMAR MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.171/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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