Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Delegación competencia

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de noviembre de 2016, que avoca la competencia para actuaciones y obras de subsanación de deficiencias en el Palacio de Cibeles y se delega en la Dirección General de Patrimonio.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 24 de noviembre de 2016, ha aprobado el siguiente Acuerdo por el que se avoca la competencia para la realización de actuaciones previas y obras de subsanación de deficiencias en las fachadas del Palacio de Cibeles y delegarla en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

«El Ayuntamiento de Madrid es propietario del inmueble denominado “Palacio de Cibeles” (Palacio de Correos y Telégrafos), situado en la plaza de Cibeles, número 1, con vuelta al paseo del Prado, número 1, calle Alcalá y calle Montalbán, inscrito en el inventario del Ayuntamiento de Madrid con el número de archivo 172. Además está incluido con nivel de protección I, grado singular, en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y está declarado Bien de Interés Cultural.

En la actualidad se ha detectado una serie de deficiencias consistentes en el desprendimiento de fragmentos de adornos pétreos de la fachada oeste y del torreón Otamendi, que requieren la realización de actuaciones previas y obras de subsanación.

Por parte del Área de Gobierno de Cultura y Deportes se ha manifestado que carece del personal preciso y necesario para ejecutar dichas actuaciones, siendo además que la Dirección General de Patrimonio, perteneciente al Área de Gobierno de Economía y Hacienda, dispone de una mayor suficiencia de medios materiales y técnicos ordinarios para poder acometer las actuaciones referidas.

De conformidad con lo previsto en el apartado 9.o2.1.c) del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, corresponde a la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural la competencia relativa a restaurar, rehabilitar y conservar el patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), salvo las viviendas ligadas a rehabilitación urbana, los inmuebles destinados principalmente a servicios administrativos municipales, a colegios públicos y aquellos que estén adscritos a los Distritos y los encomendados a otros órganos.

No obstante, existen razones técnicas, derivadas de la mayor cualificación y especialización técnica del personal de la Dirección General de Patrimonio para poder realizar las obras de subsanación de deficiencias referidas que aconsejan que, de forma puntual, las mismas se realicen por esa Dirección General. Asimismo, las obras a realizar tienen carácter urgente, y deben ser ejecutadas de forma inmediata, debido al actual estado de la fachada, con el fin de asegurar la protección de la misma.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y Patrimonio Cultural conforme a lo dispuesto en el apartado 9.o2.1.c) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio se manifiesta que la competencia delegada podrá ser desarrollada con sus propios recursos materiales, personales y económicos ordinarios, por lo que no se precisaría la elaboración de Análisis de Viabilidad, en aplicación de la resolución de 4 de mayo de 2016, de la gerente de la Ciudad, por la que se aprueba la Instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.

Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de noviembre de 2016,

ACUERDA

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural en el apartado 9.o2.1.c) del acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, única y exclusivamente en lo relativo a la realización de las actuaciones previas y obras de subsanación de deficiencias en las fachadas del Palacio de Cibeles.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrida, a 24 de noviembre de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/41.599/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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