Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-88

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

URBANISMO

88
Villarejo de Salvanés. Urbanismo. Convenio urbanístico

Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 29 de julio de 2016, se acordó ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y don Santiago Alonso Ragel, don Jesús Alonso Ragel, don Antonio Alonso Ragel, don María Elena Alonso Ragel, don Mario Paris López, don Francisco José Paris López y doña Rosa María París López (propietarios), por tanto, la aprobación definitiva del mismo. La firma del convenio se realizó el día 14 de septiembre de 2016, y en los términos que a continuación se detallan.

REUNIDOS

De una parte: don Marco-Antonio Ayuso Sánchez, mayor de edad, con DNI 02539353-S y con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de España, número 1, en el término municipal de Villarejo de Salvanés, en Madrid (28590).

De otra parte, y de otra parte:

— Don Santiago Alonso Ragel, con DNI 50939553-G, en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Arroyo, número 5, Villarejo de Salvanés (Madrid).

— Don Jesús Alonso Ragel, con DNI 50941190-P, en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Arroyo, número 5, Villarejo de Salvanés (Madrid).

— Don Antonio Alonso Ragel, con DNI 11785447-V, en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Arroyo, número 5, Villarejo de Salvanés (Madrid).

— Doña María Elena Alonso Ragel, con DNI 2637317-E, en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Arroyo, número 5, Villarejo de Salvanés (Madrid).

— Don Mario París López, con DNI 01828284-Z, en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Encomienda, número 18, de Villarejo de Salvanés (Madrid).

— Don Francisco José París López, con DNI 51890113-C, en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Encomienda, número 18, de Villarejo de Salvanés (Madrid).

— Doña Rosa María París López, con DNI 02513693-T, en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Encomienda, número 18, de Villarejo de Salvanés (Madrid).

Todos ellos propietarios de la parcela “B” descrita en el proyecto de Reparcelación de Unidad de Ejecución UE-23 de Villarejo de Salvanés afectado por este convenio.

EXPONEN

Primero.—El objeto de este convenio es hacer efectivos, con carácter ejecutivo, las previsiones fijadas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villarejo de Salvanés vigentes, para el desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-23 que se encuentra situado entre las calles Senda de la Liebre, avenida Mariano Díaz, Camino de Valdelaguna y la Bodega San Andrés. Tiene una superficie real de 2.981,00 m2 según reciente medición hecha en levantamiento topográfico para redactar el proyecto de Reparcelación y Urbanización presentado.

Segundo.—Que don Santiago, don Jesús, don Antonio y doña María Elena Alonso Ragel, y don Mario, Francisco José, y doña Rosa María París López, son propietarios del terreno que conforma la UE-23, afectado por el presente convenio urbanístico.

Tercero.—Con fecha 29 de julio de 2016, se acordó por el Pleno de este Ayuntamiento la ratificación y aprobación del presente texto definitivo del convenio urbanístico para la aprobación de la Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la UE-23 redactado.

A los efectos de llevar a cabo la actuación que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.—Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:

El Ayuntamiento pagará la cantidad de 95,80 euros/m2 por la superficie de 8,608 m2 que es la correspondiente a la diferencia entre los 241,392 m2 de superficie de cesión, hasta los 250,00 m2 que es la superficie de la parcela mínima.

Se adjunta como anexo a este Convenio, la valoración realizada por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés con fecha 25 de mayo de 2016.

El pago se efectuará una vez recepcionada la urbanización y elevada a escritura pública la compra de los 8,608 m2 mediante transferencia bancaria.

Los propietarios llevarán a cabo las obras de urbanización y se comprometen a promover los terrenos definidos en la Unidad de Ejecución UE-23, según la propuesta definida en el Proyecto de Reparcelación y Urbanización presentados. Las bases de actuación delos terrenos que configuran la UE-23 vienen definidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villarejo de Salvanés, aprobadas en Marzo de 2003, conforme a la ficha de desarrollo de la UE-23.

En consecuencia con la topografía del terreno, perspectivas futuras de desarrollo, coherencia económica y de consolidación de la zona residencial nueva que se crea y que pretende ordenar, y teniendo en cuenta además, la importancia de la indivisibilidad de las comunicaciones, se define una etapa de intervención única que coincide con la totalidad de la parcela ordenada y por tanto de la totalidad del terreno.

Segunda.—Los plazos para la ejecución de todas las actuaciones que se pretenden, serán definidos por la Administración Actuante y como máximo de doce meses a contar desde la aprobación del proyecto de urbanización.

Tercera.—La distribución de beneficios y cargas entre los propietarios será la siguiente:

La financiación se realizará mediante retribuciones acordadas por los propietarios según el siguiente esquema:

1. Proyectos y gestión administrativa será proporcional a la superficie de los terrenos aportada.

2. Los gastos de urbanización se harán efectivos por porcentaje de la superficie aportada, excepto enganches individuales.

3. El reparto de las parcelas resultantes será:



Cuarta.—La propiedad de la UE-23 cede gratuitamente al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés los terrenos definidos en la ficha de la UE-23 para viales de 567,08 m2, además del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico de 241,392 m2, que con la compra de 8,608 m2 conformarán los 250,00 m2 de la parcela número 2.

Quinta.—El aprovechamiento urbanístico a favor del Ayuntamiento se concreta de la siguiente manera:

— Aprovechamiento total: 2.413,92 m2.

— Cesión: 10 por 100 s/2.413,92 m2 = 241,392 m2.

Parcela “A”:

— Aprovechamiento: 945,50 m2.

— Cesión: 10 por 100 s/945,50 m2 = 94,55 m2.

Parcela “B”:

— Aprovechamiento: 1.468,42 m2.

— Cesión: 10 por 100 s/1.468,42 m2 = 146,842 m2.

Suma de cesiones:

— 94,55 + 146,842 = 241,392 m2.

Diferencia para completar la parcela mínima:

— 250 - 241,392 = 8,608 m2.

Esta superficie de 8,608 m2 se repartirá proporcionalmente al aprovechamiento de cada una de las parcelas de la siguiente forma:

— Parcela “A”: 39,17 por 100 s/8,608 m2 = 3,372 m2.

— Parcela “B”: 60,83 por 100 s/8,608 m2 = 5,236 m2.

Luego la superficie de cesión para completar la parcela mínima de 250 m2 para el Ayuntamiento será:

— Parcela “A”: 94,55 m2 + 3,372 m2 = 97,922 m2.

— Parcela “B”: 146,842 m2 + 5,236 m2 = 152,078 m2.

— Total cesiones: 250,000 m2.

— En la cesión de viales la parcela “B” cede a la “A”, 21,25 m2.

Sexta.—Las previsiones y los compromisos sobre la edificación son:

La propiedad se reserva la posibilidad de edificar simultáneamente a la realización de las Obras de Urbanización, siempre que asegure la finalización de las mismas mediante el preceptivo AVAL, según lo especificado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villarejo de Salvanés aprobadas definitivamente con fecha 20 de marzo de 2003.

Además se aplicará la ordenanza 03 Edificación Abierta Unifamiliar. Grado 2. Media densidad; que es la siguiente:



Séptima.—Para asegurar la correcta ejecución y liquidación final de la actuación se establece como garantía en aval por importe del 10 por 100 del valor del coste de la ejecución material previsto para las obras de urbanización, como se indica en el artículo 246 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, importe este último que se tomará del proyecto de urbanización aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés. Dicho aval garantizará la correcta ejecución de las obras y la liquidación a los doce meses de la fecha de la recepción de la urbanización por parte de la Administración actuante.

Octava.—Los compromisos incluidos en el presente convenio obligan a los actuales propietarios y a los futuros que se subrogarán en el lugar de los primeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, siempre que todos los compromisos se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

Novena.—Las causas de resolución del presente convenio será el incumplimiento de alguna de las partes, o por causas sobrevenidas de interés público.

Décima.—Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente convenio.

Para que así conste, y en prueba de conformidad, lo firman en lugar y fecha anteriormente indicado.

Undécima.—Forma de conservación de la urbanización una vez ejecutada: una vez ejecutadas las obras de urbanización, y recepcionadas estas por el Ayuntamiento, la conservación y mantenimiento de la urbanización correrá a cargo del Ayuntamiento.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmamos el presente convenio de colaboración, con nueve ejemplares, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El alcalde, la secretaria y los propietarios de las parcelas.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo de que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como cualquier otro recurso que se considere.

En Villarejo de Salvanés, a 22 de septiembre de 2016.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(02/40.361/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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