Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Mediano. Régimen económico. Notificación

Doña María Rubio Sadia, alcaldesa del Ayuntamiento de Collado Mediano (Madrid).

Hago saber: que de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2017; la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2016 ha acordado que la recaudación se lleve a cabo en las fechas siguientes:

— De 15 de enero a 15 de marzo de 2017:

• Tasas de vados y recogida de basura (domiciliados: 5 febrero).

— De 1 de marzo a 1 de diciembre de 2017:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (domiciliados: 5 noviembre).

— De 1 de marzo a 5 de mayo de 2017:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 1.a fracción (domiciliados: 5 abril).

— De 1 de julio a 15 de septiembre de 2017:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 2.a fracción (domiciliados: 5 agosto).

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (domiciliados: 5 agosto).

— De 1 de octubre a 1 de diciembre de 2017:

• Impuesto sobre actividades económicas (domiciliados: 5 noviembre).

Los tributos podrán ser abonados por los contribuyentes en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el impreso que será remitido a sus domicilios y que también podrán solicitar en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 8, de Collado Mediano. Igualmente los contribuyentes podrán domiciliar el pago de los tributos con una antelación mínima de un mes antes del comienzo del período voluntario de recaudación.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Collado Mediano, a 21 de noviembre de 2016.—La alcaldesa (firmado).

(02/40.984/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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