Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
12-12-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
EXTRACTO de la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

BDNS (Identif.): 325090

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en página web www.madrid.org (apartado Servicios y Trámites de la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda).

Primero

Beneficiarios

Empresas, preferentemente pymes, que dispongan de un centro de trabajo y desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid, que realicen proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas Estratégicas, o empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, “start-up”).

Segundo

Finalidad

Ayudas destinadas a empresas y “start-ups” que realicen alguna de las actividades que se expresan a continuación:

1. Proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las áreas tecnológicas consideradas estratégicas.

Las áreas tecnológicas seleccionadas como estratégicas son:

a) Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).

d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, “start-up”).

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 29 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 2016).

Cuarto

Dotación de la convocatoria

Para el cumplimiento del objeto de este programa se destinarán 14.000.000 de euros. El desglose presupuestario por cada una de las líneas será el siguiente:

— Línea 1: “«Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico». Contará con una dotación de 5.000.000 de euros para el año 2017 y 5.000.000 para el año 2018.

— Línea 2: «Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (“start-up”)». Contará con una dotación de 2.000.000 de euros para el año 2017 y 2.000.000 para el año 2018.

Quinto

Determinación de la cuantía de la subvención

Línea 1: “Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico”: En función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa se aplicará el porcentaje correspondiente sobre los gastos que resulten subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan ser inferiores a 70.000 euros anuales.

La cuantía máxima total de ayuda es de 300.000 euros a un proyecto, con la excepción de los proyectos del sector aeroespacial, en el que el límite máximo de ayudas por proyecto será de 500.000 euros.

Línea 2: “Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (“start-up”)”: En ningún caso puedan ser objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros anuales, con un límite máximo total por proyecto de 250.000 euros.

La intensidad máxima de la ayuda será de un 50 por 100.

El límite máximo de la ayuda será de 125.000 euros.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse desde el 1 al 31 de enero de 2017, incluido.

Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/43.060/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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