Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
12-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

171
Tarragona número 3. Expediente 578 de 2016-E, notificación a Grupo Telmo de PGC 1972, S. L. y Cat Contact Center, S. L.

EDICTO

PALOMA DE DIEGO MORENO, LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. TRES DE LOS DE TARRAGONA , hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente núm. 578/2016, instados por Maria Teresa Ruiz Cucharero contra TELMO COMUNICACIONES MOVILES SLU, GRUPO TELMO DE PGC 1972 SL, CAT CONTACT CENTER SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en el cual se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. MARÍA TERESA RUIZ CUCHARERO, con D.N.I. nº 39.721.926-Y, contra TELMO COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.U., GRUPO TELMO DE PGC 1972, SL., CAT CONTACT CENTER, S.L. y FOGASA, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada TELMO COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.U., a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose lo siguiente:

a) Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos del 14-11-2016.

b) La demandada deberá satisfacer a la actora una indemnización de 14.162,50 euros.

c) En cuanto a los salarios de tramitación se abonarán a la actora por la empresa demandada en la cuantía total de 7.550,00 euros (151 días x 50,00 euros).

Se absuelve a las empresas codemandadas GRUPO TELMO DE PGC 1972, SL. y CAT CONTACT CENTER, S.L., de los pedimentos de la parte actora.

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sala de lo Social- en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a GRUPO TELMO DE PGC 1972 SL, y CAT CONTACT CENTER SL, expído el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Oficina Judicial de este Juzgado de lo Social núm. Tres.

En Tarragona, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

FIRMA LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA

(03/40.247/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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