Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia 4256/2016, de 24 de noviembre, se hace público lo siguiente:

Primero.—Se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía.

a) La competencia para dictar resoluciones en los procedimientos de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, incluyendo el requerimiento de reintegro de cantidades, salvo los actos de trámite no cualificados.

b) La competencia para dictar resoluciones en los procedimientos de concesión directa de subvenciones, según lo previsto en el presupuesto municipal y en los restantes supuestos enumerados en el artículo 22 de la Ley 38/2003, incluyendo la aprobación de convenios reguladores, salvo los actos de trámite no cualificados.

c) Aprobación de las convalidaciones de gasto según las bases de ejecución.

d) La contratación de operaciones de crédito que sean competencia de la Alcaldía.

e) Aprobación de los expedientes de contratación en los que sea competente la Alcaldía, excepto los contratos menores.

f) Las resoluciones en materia de adjudicación, modificación, interpretación y extinción de los contratos en los que la Alcaldía sea el órgano de contratación.

g) Resolución de los procedimientos sobre concesión de licencias obra mayor.

h) La concesión de licencias de actividad cuando dicha licencia esté asociada a la ejecución de obras, en los términos del artículo 22 del decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).

i) La resolución de los procedimientos de legalización de obras y usos del suelo ejecutados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones (artículos 194-195 de la Ley 9/2001).

j) Las resoluciones sobre aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia de urbanismo y sobre restablecimiento de la legalidad urbanística.

l) La aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

m) Aprobación y modificación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

n) Aprobación de las bases reguladoras de los procedimientos selectivos y de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

o) Imposición de sanciones disciplinarias al personal salvo en el caso de infracciones leves.

p) Resolución de expedientes sancionadores de todo tipo, excepto las sanciones de carácter leve.

q) La adopción de la medida cautelar de suspensión de la actividad y de cierre de local.

Segundo.—Esta resolución refunde las resoluciones de la Alcaldía 2056/2015, de 17 de junio, y 3923/2016, de 31 de octubre.

Tercero.—Esta delegación será hecha pública por medio de la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de su efectividad desde la fecha de la firma, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre e insertar en el libro de resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 28 de noviembre de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/42.057/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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