Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza servicios deportivos

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 11 de octubre de 2016, sin que se hayan presentado alegaciones a la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de carácter deportivo, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2016, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades deportivas.

Art. 3. Nacimiento de la obligación de pago.—La obligación de pagar los precios públicos regulados anteriormente nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Los precios públicos se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad. El precio público se considerará devengado, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, será procedente la devolución del importe correspondiente.

Art. 4. Cuotas.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán los siguientes:

— Bonos:

Los bonos serán:

• Individual: 39,90 euros.

• Familia 2 miembros: 70 euros.

• Familia 3 miembros: 99 euros.

• Familia 4 miembros: 120 euros.

Con dichos bonos cada miembro tendrá derecho a:

• Utilización de la piscina sin límite de días ni horas dentro del horario de apertura de la instalación.

• Utilización de la sala de fitness sin límite de días ni horas dentro del horario de apertura de la instalación.

• El abonado paga una matrícula una sola vez (mientras no se dé de baja).

• El cobro es mensual y una persona se puede dar de baja (respetando los plazos administrativos) cuando lo necesite.

Se considera miembro a efectos del bono a cualquier persona mayor de 14 años comprendido en la unidad familiar

Abonado colectivos especiales, que engloba a:

• Jubilados.

• Mayores de 65 años.

• Pensionistas.

• Discapacitados siempre que presenten la acreditación correspondiente.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero:



Las actividades reguladas en este epígrafe devengarán una cuota de inscripción (matrícula):

— Por matrícula e inscripción en las actividades dirigidas o para la obtención de los abonos excepto para el baloncesto, judo, voleibol, fútbol sala y fútbol… 25 euros.

— Por matrícula e inscripción en las actividades de judo baloncesto voleibol, fútbol sala y fútbol una única matrícula de 30 euros (mientras no se dé de baja en la actividad).

E. Entradas sala fitnes:

— Entrada adultos sala fitnes: cuota de 6 euros.

— Entrada colectivos especiales sala fitnes: cuota de 4 euros.

Epígrafe segundo. Por utilización de instalaciones deportivas interiores y exteriores:

A. Por cada hora o fracción de utilización de las instalaciones del polideportivo cubierto con independencia de número de jugadores de cada equipo, que seré el máximo permitido en cada juego, la tarifa a abonar, por equipo, será la siguiente: 35 euros/hora.

B. Utilización de los espacios del campo de fútbol “Federico Zarza Núñez” con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, la tarifa a abonar por encuentro (duración de una hora) será la siguiente:

— Fútbol 11: 50 euros.

— Fútbol 7: 50 euros.

— Fútbol sala: 50 euros.

— Baloncesto: 25 euros.

— Voleibol: 25 euros.

— Tenis: 25 euros.

— Pádel: 25 euros.

Utilización vestuarios y duchas: 20 euros.

— Prima por utilización de espacios deportivos:

• Por uso de la piscina cubierta, competiciones de 5 horas: cuota de 250 euros.

• Utilización de la piscina cubierta de una hora por calles: cuota tributaria de 25 euros.

C. Uso de la piscina municipal cubierta (natación libre):

a) Matrícula: 25 euros.

b) Abonados gimnasio y piscina cubierta:

— Cuota tributaria por individual adulto: 39,90 euros.

— Individual colectivos especiales: 6 euros.

Epígrafe tercero. Enseñanzas especiales:

1. Enseñanza artes marciales, gimnasia de mantenimiento, gimnasia rítmica y aeróbicos:

— 20 euros/mes.

— 30 euros por matrícula.

Art. 5. Responsables.—1. En aquellos casos en que el servicio se ha prestado y el recibo no ha sido abonado, éste se exigirá por el procedimiento de apremio y el alumno causará baja automática en el siguiente período de cobro si no se satisface la deuda. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan el precio público, por lo que en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

2. Serán responsables solidariamente de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas.

3. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones de dichas entidades.

Art. 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Se aplicaran los siguientes descuentos en las actividades de voleibol, judo, fútbol sala, baloncesto y fútbol:

Se aplicará un 10% de descuento:

— Al segundo niño de las familias que tengan a dos apuntados en la misma sección.

Siempre se aplicará el descuento al último pago, puesto que el descuento es al precio-temporada, no a los plazos.

Están exentas del precio público regulado en esta Ordenanza las Entidades sociales sin ánimo de lucro que en el ejercicio de su objeto social puedan utilizar las instalaciones deportivas, siempre que exista un Convenio con el ayuntamiento y sea autorizado por la Corporación Municipal.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

2. Establecer la liquidación mensual del precio público por actividades culturales. Se girarán los recibos en la segunda quincena del mes correspondiente.

En ningún caso se prorrateará la cuota mensual. Las variaciones y bajas que se produzcan en los elementos tributarios de este precio público, surtirán efecto en el mes siguiente al que tuvieran lugar.

2. En el caso de que en alguna de las actividades prestadas por el Ayuntamiento que constituyen el objeto de este precio público el número de alumnos sea inferior a ocho, se reconoce la facultad del Ayuntamiento para acordar la no prestación de esa actividad.

Se reconoce el derecho del Ayuntamiento a incrementar la cuota anualmente conforme al IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación de la modificación de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 26 de enero de 2007.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 28 de noviembre de 2016.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/42.292/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-58