Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza prestación servicios culturales

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 10 de octubre de 2016, sin que se hayan presentado alegaciones a la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de carácter deportivo, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2016 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza reguladora del precio público por realización de actividades y prestación de servicios culturales, de ocio y esparcimiento

Artículo. 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 6 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades culturales.

Art. 3. Nacimiento de la obligación de pago.—La obligación de pagar los precios públicos regulados anteriormente nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Los precios públicos se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad. El precio público se considerará devengado, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, será procedente la devolución del importe correspondiente.

Art. 4. Cuotas.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza serán los siguientes:

1. Enseñanza de Música:

— Empadronados, una asignatura: 38,40 euros/mes.

— Empadronados, dos asignaturas: 50,28 euros/mes.

— No empadronados, una asignatura: 47,08 euros/mes.

— No empadronados, dos asignaturas: 58,96 euros/mes.

— Matrícula: 24 euros/mes.

Se establece una fianza de 100 euros en concepto de préstamo de instrumentos durante seis meses. Transcurrido este tiempo se tendrá que devolver el instrumento intacto y se procederá a la devolución de la fianza. Si transcurrido los 6 meses de préstamo no se devolviera el instrumento, se procederá al incremento de la cuota mensual en 10 euros mensuales. Si al entregar el instrumento estuviera dañado, no se devolverá la fianza.

2. Talleres extraescolares:

— Técnicas de estudio: 20 euros/mes.

— Educación Infantil: 20 euros/mes.

— Idiomas (2 horas/semana): 18 euros/mes.

— Deportes infantiles extraescolares (2 horas/semana): 18 euros/mes.

— Refuerzo y apoyo escolar: 18 euros/mes.

— Lúdicas variadas (2 horas/semana): 18 euros/mes.

— Lúdicas variadas (1 hora/semana): 18 euros/mes.

— Actividades tecnológicas (2 horas/semana): 30 euros/mes.

Se reconoce el derecho del Ayuntamiento a prestar nuevos talleres extraescolares así como a modificar la cuota de los talleres si varían los días de prestación de las actividades, como se establece a continuación:

• 4 días a la semana: 30 euros/mes.

• 3 días a la semana: 24 euros/mes.

• 1 o 2 días a la semana: 18 euros/mes.

3. Yoga infantil en inglés: 30 euros/hora.

4. Robótica y programación: 60 euros/hora.

5. Enseñanza de baile:

— Moderno, flamenco y salón: 230 euros al año, 23 euros/mes.

— Matricula de 10 euros al inscribirse anualmente.

6. Cuotas mensuales de otros cursos:



Se podrá variar el número de horas de cada actividad por acuerdo del órgano que apruebe el gasto que origine modificando en la misma proporción el precio correspondiente, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

Art. 5. Responsables.—1. En aquellos casos en que el servicio se ha prestado y el recibo no ha sido abonado, este se exigirá por el procedimiento de apremio y el alumno causará baja automática en el siguiente período de cobro si no se satisface la deuda. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan el precio público, por lo que en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

2. Serán responsables solidariamente de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas.

3. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones de dichas entidades.

Art. 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Se reconocen los beneficios que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos internacionales.

Se reconoce bonificación del 70 por 100 al personal integrante de la plantilla de personal del Ayuntamiento tanto funcionario como laboral.

Se bonificará con un 5 por 100 de la cuota de cada una de las actividades en los casos en los que un mismo sujeto realice dos o más actividades de las gravadas con este precio público.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

2. Establecer la liquidación mensual del precio público por actividades culturales. Se girarán los recibos en la segunda quincena del mes correspondiente.

En ningún caso se prorrateará la cuota mensual. Las variaciones y bajas que se produzcan en los elementos tributarios de este precio público, surtirán efecto en el mes siguiente al que tuvieran lugar.

3. En el caso de que en alguna de las actividades prestadas por el Ayuntamiento que constituyen el objeto de este precio público el número de alumnos sea inferior a ocho, se reconoce la facultad del Ayuntamiento para acordar la no prestación de esa actividad.

4. Se reconoce el derecho del Ayuntamiento a prestar nuevas actividades deportivas y culturales, aplicándose para las que sean de carácter deportivo el punto 2 del artículo 4 y para las que sean de carácter cultural el punto 4 del artículo 4.

Se reconoce el derecho del Ayuntamiento a incrementar la cuota anualmente conforme al IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2003.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 28 de noviembre de 2016.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/42.261/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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