Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

81
Madrid número 43. Procedimiento 205 de 2014, notificación a don Urbano Fociños Carames y Dart Galicia, S. L.

EDICTO

Doña Carmen Gragera de Torres, letrada de la Administración de Justicia de primera instancia número 43 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 205 de 2014, instados por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Urbano Fociños Carames y “Dart Galicia, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 27 de octubre de 2016, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra “Dart Galicia, Sociedad Limitada” y don Urbano Fociños Carames, y condeno a los demandados, con carácter solidario, a satisfacer al actor la cantidad de 6.221,10 euros, más el interés moratorio pactado desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Urbano Fociños Carames y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.175/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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