Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

104
Madrid número 5. Procedimiento 643 de 2016, notificación a Administración de Actividades de Restauración, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 643 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Luis Ibarra Ulloa, frente a “Administración de Actividades de Restauración, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hotel Conde de Orgaz, Comunidad de Bienes”, ministerio fiscal y “Volvoreta Azul, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 15 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 15 de noviembre de 2016, en los términos siguientes:

Con carácter previo el demandante desiste de su demanda frente a todos los demandados, con excepción de la mercantil “Volvoreta Azul, Sociedad Limitada Unipersonal”.

La parte actora desiste de la acción de nulidad por vulneración de derechos fundamentales.

La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos de 6 de junio de 2016 y ofrece la cantidad de 16.000 euros netos en concepto de indemnización, que se pagarán de la siguiente forma: 12.000 euros entre los días 5 y 10 de diciembre de 2016, un pago de 2.000 euros el día 10 de enero de 2017 y un último pago de 2.000 euros con fecha 10 de febrero de 2017.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde el trabajador percibía sus salarios.

El trabajador acepta y se considera saldado y finiquitado por todos los conceptos.

El incumplimiento de cualquiera de los pagos facultará al demandante a ejecutar la totalidad de la deuda.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2503/0000/61/0643/16.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Administración de Actividades de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.966/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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