Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

107
Madrid número 7. Procedimiento 109 de 2014, notificación a Giriego, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 109 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Sánchez Pérez Reina y don Luis Miguel de Lucas García, frente a “Giriego, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 518 de 2016

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—La ilustrísima señora doña Inmaculada González de Lara Ponte, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, ha visto los presentes autos número 129 de 2014, seguidos entre partes: de una, y como demandantes, don Luis Miguel de Lucas García y doña Catalina Sánchez Pérez Reina, asistidos por el letrado don Adrián González Baena, y de otra, como demandados, “Giriego, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, versando los autos sobre despido, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución con base al siguiente

Fallo

Estimando la demanda de don Luis Miguel de Lucas García y doña Catalina Sánchez Pérez Reina, debo declarar y declaro improcedente los despidos efectuados y declarando extinguidas las relaciones laborales en esta fecha, condeno a la demandada “Giriego, Sociedad Limitada”, a que les abone las siguientes sumas en concepto de indemnización y liquidación, respectivamente:

A don Luis Miguel de Lucas García: 8.877,63 euros y 749,54 euros.

A doña Catalina Sánchez Pérez Reina: 8.942,86 euros y 516,30 euros.

Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2505/0000/65/0109/14 la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Giriego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.186/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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