Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

188
Madrid número 37. Procedimiento 656 de 2016, notificación a Madrileña de Servicios Completos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 656 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Morales Pomares, frente a “Madrileña de Servicios Completos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Luis Morales Pomares, frente a la empresa “Madrileña de Servicios Completos, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor con efectos del día 21 de junio de 2016, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producir el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 5.870,76 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la empresa opte por la readmisión del trabajador, debo condenarle a abonarle la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido (21 de junio de 2016) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario indicado de 33,20 euros, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda por el salario que haya podido percibir en empleos posteriores al despido o por períodos de incapacidad temporal, si los hubiera.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2810/0000/61/0656/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2810/0000/61/0656/16.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrileña de Servicios Completos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.675/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-188