Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

202
Lleida número 2. Ejecución 251 de 2016, notificación a Cymar Gestión Hotelera, S. L.

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 251 de 2016, instruido por este Juzgado de lo social número 2 de Lleida, a instancias de doña Nury Yiseil Páez Ávila, contra “Hottelia Externalización, Sociedad Limitada”, y “Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure, Sociedad Limitada”, se notifica a “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don José Manuel García Grau.—En Lleida, a 14 de noviembre de 2016.

Consultado el Punto Neutro Judicial y visto el auto de fecha 19 de julio de 2016 dictado por el Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, respecto del procedimiento de concurso número 14 de 2016, por el que se declara la empresa ejecutada “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, en concurso necesario, acuerdo la suspensión de este proceso de ejecución seguido a instancias de doña Nury Yiseil Páez Ávila respecto de “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, continuándose en lo sucesivo la ejecución exclusivamente contra “Hottelia Externalización, Sociedad Limitada”, y contra “Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días há-biles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo dispongo y firmo.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 14 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, José Manuel García Grau.

(03/40.917/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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