Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Torrelodones. Régimen económico. Bases subvenciones clubes y entidades deportivas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local, de 2 de noviembre de 2016, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones económicas a clubes y entidades deportivas.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es).

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones económicas a clubes deportivos y deportistas individuales que compitan fuera del ámbito de la CAM 2016

Artículo 1. Objeto y finalidad.—Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas del Ayuntamiento de Torrelodones destinadas a clubes deportivos y deportistas individuales, radicados en este término municipal, para financiar las siguientes acciones:

1. Competición en que exija viajar fuera de la CAM, dentro de la península Ibérica.

2. Competición que exija viajar a Europa, a las islas Canarias, islas Baleares, Ceuta y Melilla.

3. Competición que exija viajar fuera de Europa.

Art. 2. Destinatarios y requisitos.—Se concederán subvenciones en dos ámbitos diferentes, el de clubes deportivos y el de particulares.

Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Los clubes radicados en Torrelodones que compitan durante el año 2016 en el ámbito señalado anteriormente y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar constituidos legalmente.

b. Estar inscritos en el Registro de Entidades.

c. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, financieras y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Torrelodones.

d. No estar incursos en mora en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de justificación de subvenciones.

2. Los deportistas individuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar empadronados en el municipio de Torrelodones.

b. Haber competido oficialmente durante el año 2016 en cualquiera de los ámbitos establecidos.

c. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, financieras y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 3. Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención.—Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.

El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 9.000 euros, con cargo a la partida 3420.48000 del vigente presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Torrelodones para el ejercicio 2016.

La distribución de esta aportación económica a realizar por parte del Ayuntamiento de Torrelodones, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Se establecen las siguientes cuantías para clubes:

a. Categoría nacional que exija desplazamientos fuera de CAM para competiciones en ligas regulares:

La cantidad máxima a percibir por un club será la de 6.000 euros. Se distribuirán a partes iguales entre todos los clubes que lo soliciten y cumplan las normas.

2. Se establecen las siguientes categorías y cuantías para deportistas individuales:

a. Categoría que corresponda al punto 1 del artículo 1 (30 por 100 = 900 euros).

b. Categoría que corresponda al punto 2 del artículo 1 (30 por 100 = 900 euros).

c. Categoría que corresponda al punto 3 del artículo 1 (40 por 100 = 1.200 euros).

La cantidad máxima a percibir por un deportista individual será de 1.200 euros. Se distribuirá, en cada una de las categorías, a partes iguales entre todos los deportistas que lo soliciten y cumplan las normas. Cuando una determinada categoría quede desierta acrecentará íntegramente a las otras del mismo ámbito distribuyendo su cuantía a partes iguales.

Un deportista solo podrá optar a una de las tres categorías.

La obtención de cuantía en una convocatoria anual no generará derecho alguno para las siguientes convocatorias a ninguno de los solicitantes.

El Ayuntamiento podrá dejar desierta la totalidad de la cuantía de la subvención o parte de ella, dependiendo del contenido de las solicitudes o del cumplimiento de los requisitos.

Art. 4. Solicitudes y documentación.—Los solicitantes que acudan a esta convocatoria de subvenciones deberán aportar, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Instancia de solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases.

2. Documento acreditativo, en su caso, de la representación de la persona firmante de la solicitud.

3. Entidad financiera y número de cuenta donde se ingresará el importe de la subvención.

4. Autorización para comprobar si los solicitantes se encuentran al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

5. Certificado por la Federación correspondiente de la competición en la que se haya participado.

Art. 5. Presentación de solicitudes. Plazo y forma.—Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 6. Comisión de Valoración y resolución del expediente.—1. La concesión de las subvenciones contempladas en las presentes bases se efectuará mediante resolución de la señora alcaldesa o concejal en quien delegue y estará integrada por cuatro personas designadas por los grupos políticos del Ayuntamiento y el jefe de Servicio Municipal de Deportes que actuará como secretario de esta Comisión de Valoración.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se atendrá a lo regulado en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El plazo para conceder la subvención será de un mes como máximo.

Art. 7. Plazo y forma de justificación.—1. La subvención deberá justificarse dentro del mes siguiente a la realización de la actividad subvencionada.

2. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a. Gastos de desplazamiento.

b. Gastos de manutención y estancia.

3. La subvención se justificará mediante la cuenta justificativa a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

5. Se exigirá, asimismo, declaración responsable del beneficiario en la que se señala que el gasto subvencionado por el Ayuntamiento de Torrelodones no ha sido financiado por cualquier otra persona pública o privada.

6. En caso de que exista cofinanciación, a la justificación de la subvención deberá unirse acreditación de las demás subvenciones recibidas, y se acreditará que el importe de la totalidad de las subvenciones no excede del coste justificado.

7. Con el certificado federativo en el que se especifiquen en qué competiciones ha participado y donde se han celebrado; y con facturas o billetes utilizados como medios de transporte, que coincidan con alguna actividad, en el caso de deportistas que no están sujetos a ninguna federación.

Art. 8. Vigencia.—Las presentes bases tendrán vigencia durante el año 2016.

Torrelodones, a 2 de diciembre de 2016.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/42.688/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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