Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-9

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

9
ORDEN 1862/2016, de 30 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, tres puestos funcionales de Libre Designación, en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9 el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes a Director de Centro Base en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Ante la necesidad de proveer tres puestos funcionales, en el Centro Base número 1, Centro Base número 6 y Centro Base (CRECOVI), de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, dado que en la actualidad se encuentran vacantes ocupados por trabajadores con carácter provisional, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, este órgano administrativo

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el Puesto Funcional número 34452, denominado Director/a Centro Base número 1, el Puesto Funcional número 38045 denominado Director/a Centro Base número 6; el Puesto Funcional número 15706 denominado Director/a Base (CRECOVI).

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir los puestos mencionados que se encuentran afectos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, adscritos a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Tercero

A los efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, de los Puestos Funcionales número 34452, número 38045 y número 15706, relacionados en el Anexo I con las circunstancias y retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de Puestos Funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador adscrito ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para personal laboral, y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o, anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o, deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

Base tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional de los puestos Director/a de Centro Base y o Director/a Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.

Diplomado Universitario y con experiencia en dirección y organización de un Centro Base y que desarrolle las siguientes actividades:

— Dirección, coordinación y supervisión de los equipos de trabajo del Centro.

— Evaluación de las necesidades del Centro proponiendo a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad la adopción de las medidas que resulten necesarias.

— Organización funcional de los recursos humanos adscritos al Centro.

— Dirección y organización de los equipos multidisciplinares de valoración adscritos al Centro.

— Control y dirección de la gestión administrativa propia del Centro.

Base cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la selección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a las bases de esta convocatoria.

Base quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, deberán haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Base sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (calle O’Donnell, número 50), o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en el Registro Auxiliar del Registro General (plaza de Chamberí, número 8). Así mismo podrán presentarse en cualquiera de los Registros de todas las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sita en la calle O’Donnell, número 50.

El modelo de instancia para el turno restringido es el Anexo II.

6.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisito mínimos, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que participen en la presente convocatoria deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Secretaría General Técnica de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo Anexo IV que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Políticas Sociales y Familia la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato que considere más idóneo, proponiendo a la Dirección General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión, en turno restringido.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, la Dirección General de la Función Pública procederá adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3. Una vez seleccionado el aspirante, se formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar

constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías y Organismo, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías, u Organismo, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base octava

Contra esta Orden de convocatoria, procederá demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Madrid, a 30 de noviembre de 2016.—El Consejero de Políticas Sociales y Familia, PDF (Orden 1355/2015, de 9 de julio), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.









(03/42.923/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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