Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

115
Madrid número 9. Ejecución 113 de 2016, notificación a Total Victory Solutions, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 113/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO TORREJON GARCIA frente a COMUNALIA SISTEMAS AVANZADOS SL y TOTAL VICTORY SOLUTIONS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

“AUTO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 07 de septiembre de 2016 y en la cual figura el siguiente contenido:

“PRIMERO.- Con fecha 17 de febrero de 2016 se declaró la improcedencia del despido de D. FRANCISCO TORREJON GARCIA realizado por las empresas COMUNALIA SISTEMAS AVANZADOS SL y TOTAL VICTORY SOLUTIONS SL con efectos desde el día 31 de julio de 2016, con la obligación solidaria de las demandadas a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.”

SEGUNDO.- Se ha presentado por D./Dña. FRANCISCO TORREJON GARCIA escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en que la fecha en que se produjo el despido recogida en el Antecedente de Hecho Primero del citado auto es el 31 de julio de 2015 y no el 31 de julio de 2016 como se recoge; solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, se ha producido un error aritmético en el Antecedente de Hecho Primero del auto del cual se solicita aclaración, toda vez que tal como manifiesta la actora en su escrito y como quedo recogido en la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 17 de febrero de 2016 la fecha de efectos del despido es el 31 de julio de 2015 y no el 31 de julio de 2016 como por error se transcribió en el auto objeto de aclaración.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en el auto de fecha 07 de septiembre de 2016, en los siguientes términos: el Antecedente de Hecho Primero queda redactado de la siguiente forma:

“PRIMERO.- Con fecha 17 de febrero de 2016 se declaró la improcedencia del despido de D. FRANCISCO TORREJON GARCIA realizado por las empresas COMUNALIA SISTEMAS AVANZADOS SL y TOTAL VICTORY SOLUTIONS SL con efectos desde el día 31 de julio de 2015, con la obligación solidaria de las demandadas a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.”

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TOTAL VICTORY SOLUTIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.776/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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