Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos urbana

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 14 de octubre de 2016, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se modifica el artículo 19 que queda como sigue:

“Artículo 19. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

La mera presentación de la documentación antes indicada, necesaria para proceder al cálculo y liquidación del impuesto, facultará al Ayuntamiento para que, de oficio, proceda a comunicar los cambios de titularidad ante la Dirección General del Catastro. Se considera esta habilitación como tácitamente otorgada por el adquiriente del bien por efectuarse la transmisión ante notario o, en su defecto, ante la Delegación de Hacienda correspondiente mediante la presentación de cuaderno particional o cualquier otro documento necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones”.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2017.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 30 de noviembre de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/42.501/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-34