Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-13

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
RESOLUCIÓN 108/2016, de 10 de noviembre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Colombicultura.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 3608/2016, de 10 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron los Estatutos de la Federación Madrileña de Colombicultura, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Colombicultura en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—El Director General de Juventud y Deporte, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE COLOMBICULTURA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo primero

Definición y régimen jurídico

Artículo 1

Concepto

La Federación Madrileña de Colombicultura es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportiva de la Comunidad de Madrid, promueve, practica y contribuye al desarrollo de la modalidad deportiva de la colombicultura dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 15/1994, de 28 de diciembre del deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y legislación de desarrollo de la misma. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Artículo 2

Objeto y finalidad

Constituye el objeto y finalidad de la Federación la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas de su competencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Cuenta con dos modalidades:

— Los palomos deportivos o “de pica” consisten en la cría, enseñanza y adiestramiento para el vuelo de los palomos para atraer a la hembra.

— Los palomos de raza consisten en la crianza de palomos de razas homologadas, para obtener animales que se ajustan a los estándares ideales de belleza y perfección física de cada una de las razas.

Artículo 3

Integración Federación Española

La Federación Madrileña de Colombicultura estará integrada en la correspondiente Federación Española de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de está, gozando así de carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal y representa en el territorio de la Comunidad de Madrid a dicha Federación Española.

Artículo 4

Son competencias de la Federación Madrileña de Colombicultura, en adelante FMC:

a) Promocionar la práctica del deporte de la Colombicultura.

b) Difundir su enseñanza.

c) Organizar competiciones oficiales y promocionar la asistencia a otras competiciones de ámbito más amplio.

d) Colaborar en la formación de cuadros Técnicos.

e) Vigilar el cumplimiento de la disciplina deportiva en el marco de sus competencias.

f) Gestionar las subvenciones que puedan obtenerse de la Federación Española o de los organismos oficiales de cara a la promoción del deporte de la Colombicultura y asignar o distribuir las obtenidas, así como conceder subvenciones con cargo a su presupuesto.

Artículo 5

(Sin contenido).

Capítulo segundo

Artículo 6

Domicilio social

La Federación tiene su domicilio social en C/ Arroyo del Olivar, 49 CP 28018 Madrid, y para su modificación se requerirá acuerdo de la Asamblea General. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid en el plazo de 10 días.

Capítulo tercero

Sectores integrados en la Federación

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 7

Están integrados en la FMC:

a) Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte de la Colombicultura, en condición de deportistas o bien de inspectores o de jueces/árbitros, afiliados a la misma.

b) Las personas jurídicas de Clubes o Asociaciones o Agrupaciones Deportivas que se constituyan al amparo del artículo 25 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica de los deportes establecidos y así figure expresamente en la normativa reglamentaria y que estén inscritos en legal forma en la FMDPC.

Artículo 8

1. Los clubes, deportistas, inspectores y los árbitros/jueces, para participar en las competiciones oficiales de la FMC, deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

2. La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la FMC, y que permite participar activamente en la vida social de la FMC y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

Será condición indispensable para poder tener derecho a utilizar las Instalaciones deportivas de la Federación estar en posesión de la licencia federativa correspondiente.

3. La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente al seguro obligatorio deportivo, cuando se trate de personas físicas.

d) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

e) Duración temporal de la licencia.

Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en función de la licencia federativa, y edades de los practicantes.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de la licencia federativa, para la modalidad correspondiente.

4. Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

5. Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la FMC.

Artículo 9

Podrán integrarse en la FMC aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de la Colombicultura, de conforme con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1, siempre que así se prevea en los presentes Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y deberes básicos

Artículo 10

1. Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de Colombicultura, los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte de la Colombicultura, y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la Federación Madrileña de Colombicultura.

2. Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la FMC en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

b) Participar en las competiciones oficiales organizadas por la FMC

Artículo 11

Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERA

De los deportistas: Derechos y deberes básicos

Artículo 12

Se considerarán deportistas de la FMC a aquellas personas afectadas de la Colombicultura que practiquen los deportes de esta y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 13

Son derechos básicos de los deportistas:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y el correspondiente Reglamento de la FMC.

b) Recibir la tutela de la FMC con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

d) Recibir la colaboración de aficionados y acompañantes que designe.

Artículo 14

Son deberes básicos de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina deportiva de la FMC.

b) Cumplir los presentes Estatutos.

c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

d) Responder de las conductas de aficionados y acompañantes que hubiera designado.

SECCIÓN CUARTA

De los inspectores: Derechos y deberes básicos

Artículo 15

Son inspectores las personas naturales con titulación reconocida por la FMC y aquellas otras que pudieran reconocerse oficialmente con posterioridad, dedicadas a la preparación y dirección del deporte en la Colombicultura, tanto a nivel de clubes, como de la propia FMC.

Artículo 16

Son derechos básicos de los inspectores:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FMC en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

c) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos como en competiciones oficiales.

Artículo 17

Son deberes básicos de los inspectores para las competiciones:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la FMC.

b) Sustituir la licencia federativa correspondiente.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FMC.

SECCIÓN QUINTA

De los árbitros/jueces. Derechos y deberes básicos

Artículo 18

Son jueces/árbitros de las distintas disciplinas deportivas, las personas físicas con titulación reconocida por la FMC y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los correspondientes encuentros deportivos.

Artículo 19

Los árbitros/jueces, estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 20

Son derechos básicos de los árbitros/jueces:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FMC en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) La atención médico-deportiva, mediante el correspondiente seguro médico obligatorio de la FMC en la forma reglamentaria prevista.

Artículo 21

Son obligaciones básicas de los árbitros/jueces:

a) Someterse a la disciplina federativa.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la FMC.

c) Mantener su nivel físico-técnico.

d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de las normas federativas que les sean de aplicación.

Capítulo cuarto

Funciones propias y delegadas

Artículo 22

Las competencias de la FMC pueden ser por actividades propias de las disciplinas deportivas o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo predispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Corresponde a la FMC, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte de la Colombicultura en Madrid y su Comunidad.

En su virtud, es propio de la FMC:

a) El gobierno y organización de la FMC, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión federativa del deporte de la Colombicultura en el ámbito de sus competencias.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces, e inspectores en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte de la Colombicultura.

g) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte en la Colombicultura.

h) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan un objetivo social.

Artículo 24

Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la FMC ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de Técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer las potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Capítulo quinto

Estructura orgánica

Artículo 25

Son órganos de la FMC:

1. Órganos de gobierno y representación:

a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b) El presidente.

2. Órganos complementarios:

a) Junta Directiva.

b) La Secretaría General.

c) La Tesorería.

3. Órganos técnicos:

a) Comité Técnico de Árbitros.

b) Aquellos que resulten necesarios para el funcionamiento de la FMC.

4. Órgano de garantías normativas:

a) El instructor.

b) Comité de Competición y Disciplina.

c) Comité de Apelación.

TÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno y representación

Capítulo primero

De la Asamblea General

Artículo 26

La proporcionalidad de la composición de la Asamblea General de los distintos Sectores vendrá recogida en el Reglamento Electoral de la FMC, conforme a la legislación deportiva.

Artículo 27

La composición de la Asamblea de la Federación en cuanto al número de representantes por los distintos Sectores será el establecido en el Reglamento Electoral de la FMC, conforme a la legislación deportiva.

Artículo 28

Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones:

a) Aprobar y modificar estos Estatutos, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos del deporte, para ratificar las decisiones tomadas en este sentido.

b) Elegir al Presidente de la FMC y, en su caso, aprobar la moción de censura al mismo.

c) Aprobar el Balance del ejercicio anterior, el nuevo Presupuesto y la liquidación de la anterior.

d) Establecer las cuotas generales y particulares para las competiciones dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Autorizar el gravamen y enajenación de inmuebles y la toma de dinero o préstamo.

f) Acordar el cambio de domicilio social o sede deportiva de la Federación.

g) Acordar la disolución de la Federación.

Artículo 29

La Asamblea General de carácter Ordinario se celebrará anualmente para la aprobación del nuevo Presupuesto y la liquidación del Presupuesto del año anterior, para la aprobación del programa y calendario deportivo, actividades anuales y el examen consideración de las propuestas que formulen los miembros de la Asamblea o de la Junta Directiva.

Artículo 30

La Asamblea General de carácter Extraordinario podrá ser convocada a iniciativa del Presidente, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100.

Artículo 31

La convocatoria de las Asambleas se hará pública con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración. En el caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse la Asamblea General de carácter Extraordinario, con dos días naturales de antelación.

Artículo 32

La Asamblea General estará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida por cualquier mayoría.

Artículo 33

Los acuerdos para temas ordinarios se adoptarán por mayorías simples y, para temas de carácter extraordinario, por mayoría absoluta.

Artículo 34

Tendrán carácter extraordinario los siguientes temas:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Elección de Presidente.

c) Moción de censura al Presidente.

d) Disolución de la Federación.

e) Autorización para la venta o gravamen de bienes de la Federación o la adquisición de dinero a préstamo. En este caso, la mayoría requerida será siempre de dos tercios.

f) Cambio de domicilio de la Federación.

Artículo 35

Las votaciones se podrán realizar de palabra o mediante voto secreto y por escrito, según lo determine el Presidente. En el caso de la elección de este, el voto será siempre secreto. Será también secreto, cuando se refiera a alusiones o implicaciones personales.

Artículo 36

1. El presidente de la Federación tendrá voto de calidad en caso de empate.

2. En la celebración de la Asamblea se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:

a) El presidente concederá la palabra a los miembros de la Asamblea que lo hayan solicitado, por orden de solicitud en un plazo fijado por él mismo, con carácter anterior a la Asamblea.

b) Ningún miembro de la misma podrá intervenir sin haber solicitado y obtenido el uso de la palabra, que podrá ser o no concedida por el presidente, si el tiempo lo permita.

c) Cada intervención durará, como máximo, diez minutos.

d) Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino para ser amonestado, llamado al orden o a la cuestión por el Presidente.

e) Transcurrido el tiempo, el Presidente, después de invitar por una vez al orador a concluir, le retirará el uso de la palabra.

f) En caso de alusiones, se concederá cinco minutos para contestar a las mismas.

g) Las cuestiones se podrán someter a votación a partir del momento en que haya habido dos intervenciones a favor y dos en contra.

h) El Presidente podrá amonestar y, en caso de gravedad, expulsar a los miembros de la Asamblea que entorpezcan los debates y no guarden el respeto debido al Presidente y al resto de sus compañeros.

i) El Presidente podrá comprobar y aceptar los derechos de asistencias de personas que no tengan derecho a la misma, cerrar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

j) Podrá, así mismo, interpretar estas normas de funcionamiento y reglamentos aplicables.

Artículo 37

En todas las reuniones de la Asamblea General, se procederá en primer lugar, al recuento de los presentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones que puedan formularse por los presentes respecto a su inclusión o exclusión.

Artículo 38

Al final de cada Asamblea, se redactará el Acta de la misma, que se remitirá en el plazo de veinte días a los asistentes, los cuales podrán presentar objeciones en el plazo de diez días. Sobre las mismas, decidirá la Junta Directiva.

Artículo 39

Las copias del Acta, en su redacción definitiva, se remitirán en el plazo de ocho días, desde la revisión, y decisión sobre objeciones por la Junta Directiva, a los miembros de la Asamblea.

Capítulo segundo

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 40

La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y cinco miembros. De ellos, dos miembros corresponderán al sector de Clubes, un miembro al sector de Deportistas, un miembro al sector de inspectores, y un miembro al sector de Jueces/Árbitros. La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 41

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los Presupuestos.

— La aprobación y modificación de los Reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FMC, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del Presupuesto.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la FMC. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Capítulo tercero

Del Presidente

Artículo 42

El Presidente es el órgano ejecutivo de la FMC. Serán sus principales funciones:

a) Ostentar la representación legal de la Federación.

b) Convocar y presidir la Asamblea General, Comisión Delegada y la Junta Directiva.

c) Ejecutar los acuerdos de los mismos.

d) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones en que haya empate.

e) Autorizar, con su firma, los documentos, los pagos y la toma de bienes a préstamo, así como la enajenación o gravamen de bienes de la Federación, una vez cumplidos los requisitos que, para llevarlos a cabo, se exigen en estos Estatutos.

f) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva así como a los Presidentes de los Comités.

g) Nombrar a los órganos técnicos de la Federación.

h) Convocar, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la presidencia de la FMC.

Artículo 43

En caso de ausencia, vacante o enfermedad no superior a tres meses, le sustituirá el Vicepresidente. Pasado este período, sin que el Presidente se haya incorporado a sus funciones, la Junta Directiva se constituye automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en los plazos previstos en la normativa vigente.

Artículo 44

El Presidente de la FMC será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, por y entre los miembros de la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual y secreto, conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la FMC.

Artículo 45

Podrá ser elegido Presidente, la persona que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo político, no haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Artículo 46

1. El Presidente cesará en sus funciones:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida el normal desenvolvimiento de su tarea.

c) Por voto de censura acordado por las dos terceras partes de la Asamblea General, convocada a tal efecto y mediante voto secreto.

d) Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.

e) Por dimisión.

Producido el cese previsto de los puntos d) y e), la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en los plazos previstos.

2. Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un 40 por 100 del número de miembros de la Asamblea General, establecido en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente.

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de treinta días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente, teniendo el primero un turno de réplica.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y esta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo cuarto

De los órganos complementarios

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Artículo 47

La Junta Directiva es el órgano de gestión de la FMC. Estará compuesta por ocho miembros designados por el Presidente, que podrán ser revocados libremente por aquel.

Artículo 48

Forman parte de la Junta Directiva, el Presidente y los siguientes miembros, todos ellos designados por este:

a) El Vicepresidente.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

d) Vocales, en número de cuatro.

Los cargos tendrán una duración de cuatro años, salvo revocación por el Presidente, sin derecho a retribución alguna, salvo el Secretario que podrá ser retribuido.

Artículo 49

Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Estudiar y redactar las ponencias que hayan de someterse a Asamblea General.

b) Fijar las convocatorias y el orden de día de la Asamblea General.

c) Elaborar los Presupuestos.

d) Presentar la liquidación del Presupuesto del año anterior.

e) Elaborar el programa y calendario de actividades.

f) Elaborar los Reglamentos y bases de competición.

g) Asistir a las Asambleas generales con voz, pero sin voto.

Artículo 50

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria de su Presidente, efectuada con, al menos, 48 horas de antelación y acompañada del Orden del Día. No obstante, quedará válidamente constituida, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si recurren todos sus miembros y asís lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 51

El Presidente presidirá las reuniones, dirigirá los debates, señalará las normas de orden a seguir y someterá los asuntos a votación cuando proceda. Al mismo tiempo, adoptará las medidas oportunas para la mejor eficacia y orden de las reuniones.

Artículo 52

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Cada miembro tendrá un voto. El sistema de votación será determinado en cada caso por el Presidente y podrá usarse la votación secreta a petición de tres miembros asistentes.

Artículo 53

El Secretario levantará Acta de las reuniones de la Junta, con indicación de los asistentes, los temas tratados en cada reunión, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

Artículo 54

Tanto respecto de los acuerdos emitidos por la Junta Directiva como de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, los votos contrarios a los mismos o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso.

Artículo 55

Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva aquellas personas que cumplan los requisitos señalados para ser elegido Presidente, salvo el relativo a la permanencia en el cargo.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Secretario General

Artículo 56

La Secretaría es el órgano de gestión y ejecución de las tareas administrativas de la Federación, como órgano técnico dependiente del Secretario.

Artículo 57

El Secretario ejercerá de fedatario y asesor. Sus funciones serán:

a) Levantar y firmar, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Preparación y despachos de asuntos.

c) Dirección y organización de la oficina.

d) Emitir los informes que se le soliciten.

e) Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

g) Llevar los Libros de Registros y los archivos, así como cuidar de la documentación.

SECCIÓN TERCERA

Del tesorero

Artículo 58

La gestión económica de la FMC será llevada por el Tesorero, designado por el Presidente, quien tendrá a su cargo y será auxiliado en sus funciones por la Tesorería.

Artículo 59

Son funciones específicas del Tesorero:

a) Llevar la Contabilidad de la FMC y registrarla en los libros de contabilidad.

b) Controlar los Gastos e Ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.

c) Proponer cobros y pagos.

d) Confeccionar el Balance y estado de cuentas para su presentación a la Junta Directiva.

e) Autorizar con su firma los pagos o ingresos a realizar por la Federación y la gestión de toda clase de documentos bancarios.

SECCIÓN CUARTA

De los Vocales

Artículo 60

Los Vocales ayudarán a los otros miembros de la Junta Directiva y los sustituirán en caso de necesidad, velando por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados. Así mismo, llevarán a cabo aquellas misiones específicas que les encomiende la Junta Directiva.

Capítulo quinto

De los órganos técnicos

SECCIÓN PRIMERA

Comité Técnico de Árbitros

Artículo 61

En el seno de la FMC se constituirá un Comité Técnico de Árbitros, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la FMC Estará formado por el número de miembros que considere oportuno la junta directiva de la Federación no pudiendo ser, dichos miembros, ni directivo de Club, ni deportista, ni inspector, ni árbitro en activo.

Artículo 62

El Comité Técnico de Árbitros ejercerá las siguientes funciones:

a) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

b) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones.

c) Designar a los árbitros en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Coordinar con la Federación Española de Colombicultura los niveles de formación de los árbitros.

e) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la FMC.

Artículo 63

La clasificación a que hace referencia el apartado a) del artículo anterior, se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos.

c) Experiencia.

d) Edad.

Capítulo sexto

De los órganos de garantías normativas

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades: El instructor

Artículo 64

Los órganos de garantías normativas de la FMC son. El Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones.

Artículo 65

El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3, por el tiempo que dure la instrucción. Deberá ser necesariamente Licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.

El Presidente de la FMC nombrará libremente al Instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

Artículo 66

Los Comités disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la FMC. Se aplicará el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 67

Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deportes de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 68

El Comité de Competición estará integrado por 3 miembros, designados por el Presidente de la FMC y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrá al Presidente de la FMC en nombramiento del Presidente de dicho Comité.

Artículo 69

La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será de 4 años y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o pérdida de licencia federativa.

Artículo 70

Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Artículo 71

En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y Disciplina.

Artículo 72

1. El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina. Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos.

2. El Comité de Apelación estará compuesto por 3 miembros designados por el Presidente de la FMC y ratificados por la Asamblea General.

3. Los miembros del Comité de Apelación elegirán, entre ellos, un Presidente, cuyo nombramiento será propuesto al Presidente de la FMC.

TÍTULO TERCERO

Capítulo primero

Régimen electoral

Artículo 73

1. Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la FMC, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la FMC.

2. Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, y conforme a las instrucciones que se den desde la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.

El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

3. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:

a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas, mayores de edad (18) para ser elegibles y no menores de dieciséis (16) para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los inspectores y árbitros/jueces, que posean licencia de la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento, por su exclusiva dedicación a las funciones de la Presidencia de la Federación.

5. Los diferentes sectores elegirán a sus representantes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes.

b) Deportistas.

c) Inspectores.

d) Árbitros/Jueces.

6. Para ser elegible se precisará:

a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.

7. La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

8. La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la FMC.

9. Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante.

Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente Artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la FMC, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

Capítulo segundo

Régimen económico patrimonial

Artículo 74

La FMC se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios.

Artículo 75

Los recursos de la Federación se procurarán a través de:

a) Subvenciones ordinarias o extraordinarias de las Administraciones Deportivas y de la Federación Española de Colombicultura.

b) Subvenciones o donaciones que se la puedan conceder, tanto por las Administraciones Públicas como por otras personas o entidades públicas o privadas.

c) Las cuotas a satisfacer por los afiliados y los Clubes o Agrupaciones Deportivas.

d) Los derechos de inscripción, sanciones, etcétera, que provengan exclusivamente de las competiciones organizadas por la FMC.

e) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.

f) Los frutos de su patrimonio.

g) Las cantidades que, por cualquier otro concepto, pueda recibir la Federación.

Artículo 76

El Patrimonio de la FMC está constituido por los bienes que sean adquiridos por esta por cualquier Título y que serán inventariados. Las rentas o incrementos patrimoniales que pueda tener la Federación se aplicarán o invertirán en la conservación y desarrollo de sus fines sociales y deportivos.

Artículo 77

Los ejercicios económicos abarcarán del 1 de septiembre al 31 de agosto.

Artículo 78

1. En cada ejercicio económico se formulará el correspondiente Presupuesto de Ingresos y Gastos, que elevará y tramitará la Junta Directiva, para su aprobación en la Asamblea General, con sujeción a los principios de claridad y transparencia.

Todos los ingresos habrán de ser destinados necesariamente al cumplimiento de sus objetivos deportivos, no pudiendo realizarse repartos de superávits a los afiliados, ya que estos se considerarán en concepto de Ingresos para el año siguiente.

2. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación de cuentas y el Balance correspondiente al ejercicio anterior.

3. Una vez aprobado por la Asamblea General el Presupuesto anual se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

4. La Federación elaborará el primer trimestre de cada año el Balance de situación y la cuenta de Ingresos y Gastos, y lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 79

La totalidad de los ingresos de la FMC, deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines, conforme a estos Estatutos. Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles beneficios se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y, sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre los afiliados.

Artículo 80

La FMC podrá gravar y enajenar sus bienes e inmuebles y tomar dinero a préstamo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La autorización de tales operaciones por mayoría de dos tercios de la Asamblea General con carácter Extraordinario.

b) El Patrimonio de la Federación o la actividad deportiva que constituya su objeto social, no deber estar comprometidas, de modo irreversible, por dichos actos.

c) Cuando la toma de dinero o préstamo sea superior al 50 por 100 del Presupuesto anual de la Federación, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Para la adecuada justificación del requisito del apartado b), podrá exigirse, siempre que lo solicite al menos un 5 por 100 de la Asamblea General, el oportuno dictamen económico actuarial.

TÍTULO CUARTO

Régimen disciplinario

Artículo 81

El régimen disciplinario de la FMC abarca a aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, a las Asociaciones Deportivas que la integran a los deportistas y técnicos afiliados y, en general, a todas aquellas personas que, en condiciones de federadas, practican la modalidad deportiva correspondiente, respondiendo dichos deportistas.

Artículo 82

La FMC en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

Artículo 83

La FMC en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva, sus deportistas, técnicos y directivos, sobre los jueces o árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en su ámbito de competencia.

TÍTULO QUINTO

Régimen documental

Artículo 84

La FMC dispondrá de los siguientes libros:

a) Libro-Registro de los Clubes, en el que constará: denominación, domicilio social, nombres y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, domicilio y DNI.

b) Libro de actas, donde constarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión, en cada caso de: fecha, lugar de celebración, orden del día, asistentes, acuerdos tratados, resultado de las votaciones, votos particulares, si los hubiera. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

c) Libro-Registro de federados con todos los datos de filiación de los mismos.

d) Libro de Contabilidad conforme al ordenamiento jurídico en la materia.

TÍTULO SEXTO

Aprobación y modificación de los Estatutos

Artículo 85

La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General con carácter Extraordinario, en cuya convocatoria expresará todos los puntos que pretendan ser objeto de modificación. El acuerdo se adoptará por mayoría de dos tercios. En ningún caso, la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la Federación. En todo caso, el acuerdo adoptado a la ratificación del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 86

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de régimen Interior, cuyos preceptos estarán en concordancia con los mismos y con la legislación deportiva vigente. Dicho Reglamento se presentará para su aprobación por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SÉPTIMO

Disolución y liquidación de la Federación

Artículo 87

La FMC se extinguirá o disolverá por las causas determinadas legalmente, o bien a propuesta de la Junta Directiva, por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, en la Asamblea General de carácter Extraordinario que se celebre a tal fin. Esta decisión será ratificada por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid de la Comunidad de Madrid.

Artículo 88

En caso de disolución, el Patrimonio neto resultante de la FMC revertirá a la colectividad, a cuyo fin lo comunicará a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, que acordará el destino de dicho bienes para el fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO OCTAVO

Disposición derogatoria

Artículo 89

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, quedando totalmente derogados los anteriores.

(03/41.441/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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