Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

120
Madrid número 2. Procedimiento 406 de 2016, notificación a JP Co. Capital Partner, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 406 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Majano Hidalgo, frente a “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 11 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante doña Eva Majano Hidalgo y la parte ejecutada, la empresa “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, con fecha de efectos de esta resolución, 11 de noviembre de 2016.

Se condena a la empresa “Distribución y Logística Transdonetes, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la ejecutante una indemnización de treinta y tres días por año trabajado (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 3.164,31 euros.

Condena, también, a la ejecutada a abonar el importe de 20.958,45 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el despido (2 de marzo de 2016) hasta la fecha de esta resolución, 11 de noviembre de 2016 (doscientos cincuenta y cinco días).

Condena a la ejecutada a abonar la cantidad de 12.430,53 euros por los conceptos salariales adeudados, más 124,30 euros en concepto de interés por mora.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del artículo 184.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JP Co. Capital Partner, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.338/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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