Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

223
Toledo número 1. Procedimiento 1.377 de 2015, notificación a Servicios Integrales Minu, S. L., y otros

EDICTO

Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio, autoridad laboral número 1.377 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra doña Vaselinova Dobreva Balitsa, “Servicios Integrales Minu, Sociedad Limitada”, don Jorge Andrés Gainza Torres y doña Tatiana Angélica Méndez Serqueira, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya resolución es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra doña Vaselinova Dobreva Ralitsa, debo declarar la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de octubre de 2014 y la procedencia del reintegro de las prestaciones de maternidad percibidas por la demandada, condenando a esta a estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar la prestación por maternidad percibida desde el 15 de septiembre de 2014 al 4 de enero de 2015 en cuantía de 3.701,60 euros, con la responsabilidad solidaria en el pago de tal cuantía por los demandados “Servicios Integrales Minu, Sociedad Limitada”, don Jorge Andrés Gainza Torres y doña Tatiana Angélica Méndez Serqueira.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del referido banco con el número 4320/0000/60/1377/15, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Minu, Sociedad Limitada”, don Jorge Andrés Gainza Torres y doña Tatiana Angélica Méndez Serqueira, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 17 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.317/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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