Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

203
Madrid número 39. Procedimiento 280 de 2014, notificación a Euromasajes, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 280/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ALICIA RODERO BUENO, D./Dña. ANNA NIKOLAEVA IGNATOVA, D./Dña. CLAUDIA PATRICIA CALIXTO RODRIGUEZ, D./Dña. ELIZABETH DORIS CABRERA JULCA, D./Dña. ENRIQUE ESPINAL GUZMAN, D./Dña. FRANCISCA LOPEZ CUENDA, D./Dña. GADOR CALLEJO JIMENEZ, D./Dña. MARIA ANDREA RIVERA RIVERA, D./Dña. MARIA ANGELES SAEZ CARCELEN y D./Dña. MATILDE BUENO BUENO frente a EUROMASAJES SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DÑA. ELISABETH DORIS CABRERA YULCA, D. ENRIQUE ESPINAL GUZMÁN, DÑA. ALICIA RODERO BUENO, DÑA. MATILDE BUENO BUENO, DÑA. MARÍA ANDREA RIVERA RIVERA, DÑA. CLAUDIA PATRICIA CALIXTO RODRÍGUEZ, DÑA. GADOR CALLEJO JIMÉNEZ, DÑA. FRANCISCA LÓPEZ CUENDA, DÑA. MARÍA ÁNGELES SAEZ CARCELEN Y DÑA. ANNA NIKOLAEVA IGNATOVA, frente a la empresa EUROMASAJES S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empleadora demandada al abono a los actores de la suma que en concepto de cantidad bruta reclamada se establece a continuación:

DÑA. ELISABETH DORIS CABRERA YULCA: 5.380,03 euros

D. ENRIQUE ESPINAL GUZMÁN: 5.637,45 euros

DÑA. ALICIA RODERO BUENO: 1.824,33 euros

DÑA. MATILDE BUENO BUENO: 7.445,58 euros

DÑA. MARÍA ANDREA RIVERA RIVERA: 3.422,30 euros

DÑA. CLAUDIA PATRICIA CALIXTO RODRÍGUEZ: 5.647,76 euros

DÑA. GADOR CALLEJO JIMÉNEZ: 5.781,95 euros

DÑA. FRANCISCA LÓPEZ CUENDA: 4.171,07 euros

DÑA. MARÍA ÁNGELES SAEZ CARCELEN: 5.532,28 euros

DÑA. ANNA NIKOLAEVA IGNATOVA: 2.244,32 euros

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en el plazo y forma establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En fecha tres de noviembre de dos mil dieciseis fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EUROMASAJES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.065/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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