Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

132
Sevilla número 8. Ejecución 152 de 2016, notificación a Bestime Europe, S. L.

EDICTO

D/Dª Mª. DEL CARMEN PECHE RUBIO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. SONIA DOMINGUEZ VALVERDE y FRANCISCA SEDEÑO ESCOBAR contra BESTIME EUROPE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 23/11/16 del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª Mª. DEL CARMEN PECHE RUBIO

En SEVILLA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis

HECHOS

Primero.- En la presente ejecución núm. 152/16, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancia de SONIA DOMINGUEZ VALVERDE y FRANCISCA SEDEÑO ESCOBAR contra BESTIME EUROPE SL, se dictó con fecha 30/09/16 Auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 6.772,60 euros de principal, más 203,18 euros de interes y 677,26 euros para costas.

Segundo.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.- Ha transcurrido el plazo de QUINCE DIAS concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico.- Disponen los artículos 250 y 276 de LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Declarar al ejecutado BESTIME EUROPE SL en situación de INSOLVENCIA con carácter provisional por importe de 6.772,60 euros de principal, más 203,18 euros de interes y 677,26 euros para costas calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, insolvencia que se entenderán a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial y procédase al archivo de las presentes actuaciones previa nota en los libros correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado BESTIME EUROPE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.450/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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