Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-28

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanzas precio público Escuela Infantil y Casa de Niños

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de aprobación de la derogación de la ordenanza no 24 reguladora del precio público sobre la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal y de la ordenanza no 25 reguladora del precio público y las normas reguladoras por prestación de servicios en la Casa de los Niños y de la aprobación de los Precios Públicos por la prestación de los servicios de “La Escuela Municipal” y “La Casa de los Niños” y de su ordenanza reguladora aprobado inicialmente en sesión de Pleno celebrada de fecha 28 de septiembre de 2016, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Y DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL Y CASA DE NIÑOS DE ARGANDA DEL REY

FUNDAMENTO Y CONCEPTO

Artículo 1. Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los artículo 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal todo ello de conformidad con el acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños Aulas Infantiles de la Consejería de Educación a partir del curso escolar 2016-2017.

PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO

Art. 2. Serán personas obligadas al pago los solicitantes del servicio, ya sean los padres o tutores legales.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 3. El Ayuntamiento tendrá las siguientes:

a) Prestación de los servicios con la garantía pedagógica y las exigencias higiénicas requeridas. En cualquier caso, estas obligaciones se ajustarán a lo previsto en el Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en materia de Educación Infantil.

b) En caso de que los niños/as requieran medicación a horas determinadas, proceder a su aplicación siempre que:

1. No se trate de enfermedades contagiosas.

2. No se requiera conocimientos especializados para la aplicación.

3. Cuando por indicación de la familia un niño/a necesite tomar una medicación dentro del horario de estancia en la escuela, se justificará siempre con receta médica, expresando con claridad y por escrito las dosis y hora de aplicación.

OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y GUARDADORES

Art. 4. Tendrán las siguientes:

a) Abonar la mensualidad correspondiente mediante domiciliación bancaria. Los pagos se realizarán dentro de los ocho primeros días hábiles de cada mes.

b) Según la Orden 123/2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero) el horario general de la Escuela Infantil es de 9 a 16 horas. Este horario incluye la escolaridad y el comedor escolar, este último tiene carácter obligatorio para los usuarios.

El horario de la Casa de Niños es de 9.30 a 13.30 horas.

c) Observar las indicaciones que les hicieran los educadores del Centro en lo que se refiere a ropas del menor y manera de presentarlo al Centro.

d) Advertir a las educadoras de cualquier peculiaridad del niño/a, en orden a la más eficaz prestación de los servicios.

e) Respetar las normas y el horario fijado por el Centro.

CUOTAS

Art. 5. Las cuotas mensuales de escolaridad y horario ampliado de los centros de titularidad pública que imparten el primer ciclo de Educación Infantil serán las establecidas anualmente en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno.

A partir del curso escolar 2016-2017, las cuotas son las establecidas en el acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, donde indica:

La escolaridad mensual de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en Escuelas Infantiles corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias y en Casa de Niños a cuatro horas diarias.

1. Cuotas Escuela Infantil:

1.1. La cantidad será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al del inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 64 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 104 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 144 euros.

d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725, la cuota mensual de escolaridad será igual a 208 euros.

1.2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 48 euros.

1.3. Por prolongación de jornada, por cada período de media se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 12 euros.

2. Cuota Casa de Niños:

2.1. La cuota de escolaridad mensual de las Casas de Niños-Aulas Infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 48 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

EXENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS

Art. 6. Según acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicio y actividades de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010).

1. Están exentos del abono de la cuota de escolaridad y, en su caso, de la de horario ampliado los siguientes alumnos:

a) Los que están en situación de acogimiento residencial cuya guardia o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (I.M.F.M.).

b) Los alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer, y los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

2. Quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada) los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán una bonificación del 50% las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

3. A la reducción de la cuota escolaridad concedida por la Dirección General de Becas y Ayudas se podrán sumar las ayudas provenientes de otras Instituciones. En ningún caso, la familia percibirá ninguna devolución por este concepto si, por distintas causas, el niño no utiliza este servicio.

4. En casos excepcionales el Consejo Escolar de la Escuela Infantil Municipal o Casa de Niños podrá proponer al Ayuntamiento de Arganda del Rey, como titular que se modifiquen, por razones justificadas excepcionales por tiempo determinado, algunas cuotas previo informe de Servicios Sociales.

INCIDENCIAS EN EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS

Art. 7. 1. Corresponde al director del centro asignar las cuotas teniendo en cuenta los criterios anteriores.

2. Excepto en los casos expresamente establecidos en las presentes Instrucciones, los centros aplicarán las mismas cuotas todos los meses, sin ningún descuento por vacaciones o días no lectivos.

3. El período de adaptación está reservado exclusivamente para alumnos/as de nueva incorporación al centro. Tiene un carácter voluntario para las familias, pudiendo estas optar por una incorporación al horario completo desde el primer día del curso. En caso de que se opte por una incorporación paulatina de los niños/as que acceden por primera vez al centro, dicho período se completará en la primera semana del curso o en la primera semana desde la fecha de alta del alumno/a en el centro cuando esta se realice a lo largo del curso escolar.

5. Los nuevos alumnos que realicen período de adaptación se les descontarán de sus cuotas específicas mensuales la parte proporcional correspondiente a los días lectivos que no utilicen en cada uno de los servicios de escolaridad, horario ampliado y comedor. Este descuento se calculará multiplicando el número de días que no utiliza cada uno de los servicios indicados por el módulo día de cada uno de ellos.

6. Si el período de adaptación se realiza en un mes distinto al de septiembre por razones justificadas o por nuevas apertura del centro se aplicará lo establecido con carácter general para dicho período en el párrafo anterior, en los conceptos de horario ampliado y comedor, abonando la cuota completa de escolaridad, en caso de matriculación a partir del día 1 del mes o su parte proporcional en días diferentes, dado que la incorporación a la escuela se realizará a partir del día de su matriculación.

7. Si fuera necesario fraccionar cuotas (por período de adaptación o por baja del alumno/a en el centro) se realizará teniendo en cuanta el módulo día de cada uno de los conceptos: escolaridad, comedor y horario ampliado. El módulo día se calculará dividiendo cada una de las cuotas mensuales correspondientes entre 20 que es el promedio mensual de días lectivos.

8. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar las cuotas de escolaridad y horario ampliado correspondientes. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa, conllevan el descuento 50% de la cuota de comedor correspondiente a los días no lectivos de ausencia.

9. No se contempla fraccionamiento de la cuota de horario ampliado salvo por período de adaptación o fecha de alta en dicho servicio.

10. Los niños/as que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50% de la cuota de escolaridad que le corresponda, así como al 50% de la cuota adicional fija para niño de 0 a 1 años que les corresponda.

11. Los alumnos que no se incorporen al centro por estar en situación reciente de acogimiento familiar o adopción abonarán únicamente el 50% de la cuota de escolaridad que les corresponda durante el período de permiso maternal que acrediten los padres o tutores.

12. La dirección del centro velará por el abono regular de las cuotas por parte de las familias. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, estas deberán ser sometidas, en el plazo máximo de un mes, a la consideración de la administración titular, quien podrá decidir la baja del niño en el centro.

13. El director del centro tramitará ante la Dirección de Becas y Ayudas a la Educación la concesión de reducciones o exenciones de la cuota de comedor escolar de acuerdo a la correspondiente convocatoria.

14. Cuando por decisión familiar los niños/as del primer ciclo no vayan asistir al centro durante todo o parte del mes de julio, dicha circunstancia deberá ser notificada por los padres o tutores a la dirección del centro antes del 30 de junio para proceder a los correspondientes ajustes en el cálculo de la cuota. Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio supondrá el abono de la cuota correspondiente al mes completo.

BAJAS

Art. 8. 1. Los beneficiarios podrán, en cualquier momento, obtener la baja, sin que ello les dé derecho a la devolución de las cantidades abonadas correspondientes al mes en que se solicitó.

2. Causarán baja los niños o niñas que no se incorporen al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar, sin notificación expresa ni justificación de la familia y los que, una vez incorporados, no asistan al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación. Asimismo, causarán baja los alumnos que no se incorporen al centro una vez cumplidos los 4 meses de edad.

3. En el caso de bajas voluntarias la dirección del centro recabará de la familia la correspondiente renuncia por escrito. En el caso de que la renuncia se haya comunicado telefónicamente y no exista constancia escrita de la misma, la dirección del centro enviará escrito a la familia en el que se informe de que la plaza a la que voluntariamente ha renunciado se cubrirá con el primer niño de la lista de no admitidos.

4. Las bajas voluntarias, del servicio de horario ampliado se comunicarán con al menos una semana de antelación al objeto de practicar la reducción de cuota correspondiente.

5. El Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá decidir la baja de un niño si concurren situaciones de impago, previa comunicación al Consejo Escolar, al Servicio de apoyo a la escolarización.

6. El impago de una de las cuotas conllevará la baja automática del servicio, con independencia de que se persiga su cobro mediante procedimiento adecuado.

7. Al efecto, las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber realizado las oportunas gestiones.

8. Durante el mes de agosto no se prestará el servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Arganda del Rey, a 30 de noviembre de 2016.—La concejala de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad, Ana Sabugo Marcello.

(03/42.790/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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