Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-33

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Galapagar. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), adoptado por el Pleno, en sesión de 30 de septiembre de 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el Decreto de la Alcaldía 3869/2016, de 5 de diciembre, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.

Se reproducen a continuación las modificaciones aprobadas:

Aprobación modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en el siguiente sentido:

Artículo 3. Sujetos pasivos

2. En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga en uno o varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. Se estará en estos casos a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. El sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. La Administración Local repercutirá la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión. A tal efecto la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

Artículo 5.3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 5.5. En virtud de lo previsto en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de los bienes inmuebles que constituyan vivienda habitual, con arreglo al siguiente cuadro:



A la solicitud de bonificación, el interesado deberá acompañar la siguiente documentación:

— Identificación de la referencia catastral del inmueble para el que se solicita la bonificación.

— Título de familia numerosa original en vigor o copia compulsada.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de los siguientes requisitos a fecha 1 de enero:

— El carácter de vivienda habitual del inmueble, referido a todos los miembros del título de familia numerosa, según los datos que obren en el padrón de habitantes.

— La circunstancia de encontrarse al corriente todos los miembros de la unidad familiar en el pago de sus obligaciones tributarias y de derecho público con el Ayuntamiento.

También se tendrá derecho a la bonificación por motivo de familia numerosa el obligado al IBI, beneficiario de título de familia numerosa y que cumpla los requisitos exigidos por la ordenanza fiscal, cuando:

— La propiedad de la vivienda sea compartida al 100 por 100 entre todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa (TFN).

— Sea usufructuario/a de la vivienda bonificada, aun cuando alguno de los copropietarios no figure en el TFN.

— Comparta la propiedad de la vivienda bonificada con anterior pareja, siempre que se documente mediante sentencia de divorcio o separación legal.

— Comparta la propiedad con actual pareja y ésta no figure en el TFN, documentando mediante libro de familia, certificación de pareja de hecho, o en su defecto declaración jurada siempre que ambos estén empadronados en la vivienda bonificada.

— Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar incluidos en el TFN no figure empadronado en la vivienda bonificada, siempre que se documente mediante sentencia de divorcio o separación legal, o documentación fehaciente por motivo de estudios o cualquier otro, según el caso. Solo se considerará justificada la falta de empadronamiento por motivo de traslado de trabajo en aquellos casos en los que el traslado se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de enero del mismo ejercicio en el que deban surtir efectos y la bonificación permanecerá vigente, una vez concedida, en tanto se mantengan los requisitos que motivaron el otorgamiento, lo que será verificado periódicamente por la Tesorería municipal.

En todo caso, la solicitud deberá efectuarse con la misma periodicidad que la validez del título de familia numerosa.

Artículo 5.7. El sistema especial de pagos conlleva la aplicación de las bonificaciones que se establezcan en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota:

1. El tipo de gravamen será del 0.57 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el 0.65 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica, y el 0.60 por 100 cuando se trate de bienes de características especiales.

2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen establecido en el apartado primero de este artículo.

3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en esta Ordenanza.

Artículo 9. Régimen de declaración e ingresos:

…/…

6. Los modelos de declaración-autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación establecida por el artículo 3.1.a) y b) de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales, o disposición que la sustituya, y que consiste en:

a) Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificado del Registro de la Propiedad y otros.

b) En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Comenzando su aplicación el 1 de enero de 2017.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Galapagar, a 7 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/42.974/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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