Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
20-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161220-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

95
Madrid número 11. Ejecución 131 de 2016, notificación a Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 131 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Pena Rechina, frente a “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 16 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 29 de septiembre de 2016, consistente en referir por error material en la condena a abonar por parte de la empresa “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, a la trabajadora doña María del Carmen López Moreno, cuando en los términos siguientes debe decir:

«En atención a lo expuesto, acuerdo: Estimar el incidente planteado por don José Manuel Pena Rechina, frente a “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarando resuelta con efectos del día de hoy la relación laboral que vinculaba al demandante con la demandada desde la fecha de esta resolución. En consecuencia, condeno a “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador don José Manuel Pena Rechina la cantidad de 770,43 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución, a razón de 3,51 euros/día. Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte en el procedimiento administrativo correspondiente.»

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Miguel Ángel Román Grande.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.746/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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