Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
21-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161221-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

99
Madrid número 13. Procedimiento 705 de 2016, notificación a Odontología Prosperidad, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 705 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Díaz Mariblanca, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Odontología Prosperidad, Sociedad Limitada”, y “Servicio Médico Odontológico, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, su señoría ilustrísima, dispone:

1. Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por don Javier Díaz Mariblanca, y en su consecuencia, se acuerda: Respecto a la prueba de interrogatorio de las demandadas “Odontología Prosperidad, Sociedad Limitada”, y “Servicio Médico Odontológico, Sociedad Anónima”, interesadas en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ha lugar a la documental consistente en requerir a las demandadas para que aporten al acto del juicio los partes de alta del trabajador en la Seguridad Social, contrato de trabajo y convenio colectivo de aplicación. Quedando requeridas las demandadas con la notificación de la presente resolución.

2. No ha lugar a la documental consistente en requerir a las demandadas para que aporten al acto del juicio los balances, libros de cuentas y cuanta documentación contribuya a la averiguación de la situación económica de las empresas, dado que se trata de información confidencial de la empresa, según el artículo 32 del Código de Comercio.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2511/0000/61/0705/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Odontología Prosperidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.073/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161221-99