Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
21-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161221-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

113
Madrid número 19. Ejecución 108 de 2016, notificación a Farmamail, S. L

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Zurdo Jiménez, frente a “Farmamail, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

“Por recibido el anterior resguardo de ingreso, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 121,71 euros en concepto de parte de principal, debiendo para ello indicar un número de cuenta en el que hacer la transferencia de dicho importe, entendiendo que si en el plazo de dos días no lo ha verificado se hará el oportuno mandamiento de devolución que quedará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y podrá retirar una vez sea firme la presente resolución.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y resultando negativas todas las actuaciones e indagaciones practicadas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución. Haciéndole saber que si no hace manifestación alguna se pondrá el correspondiente decreto de insolvencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).”

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada por encontrarse la entidad ejecutada “Farmamail, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores, y archívense provisionalmente las presentes actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).»

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Farmamail, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.956/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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