Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
21-12-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161221-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

51
Madrid. Sección Novena. Recurso de apelación 155 de 2016-5, notificación a doña Ángela Cid Montero

Sección Novena

EDICTO

Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación seguido ante esta Sección con el número 155 de 2016, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos magistrados, don Juan Ángel Moreno García, doña María Felisa Herrero Pinilla y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 12 de mayo de 2016.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.874 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 155 de 2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, “Inversiones Casaven, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Valentín Ganuza Ferreo, y de otra, como demandado y hoy apelante, don Roberto Formigo Botia, representado por el procurador don José Antonio del Campo Barcón.

Y de otra, como demandados y hoy apelados no personados, don Daniel Formigo Botia, doña María Formigo Cid y doña Ángela Cid Montero, estas en situación procesal de rebeldía, sobre división de la cosa común; siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

La Sala acuerda: Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Roberto Formigo Botia contra la sentencia dictada por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2011, se declara la nulidad de actuaciones desde la declaración de rebeldía de don Roberto Formigo Botia, debiendo concedérsele el plazo de veinte días para contestar a la demanda.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas ni de primera instancia, ni de las de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto octavo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse, ante este Tribunal, en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Y con el fin de que sirva de notificación a doña Ángela Cid Montero, en situación procesal de rebeldía, expido el presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.411/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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