Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
21-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161221-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

174
Madrid número 40. Procedimiento ordinario 358 de 2015, notificación a Proyectos e Inversiones Artvivienda, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 358 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fouad Yidir, frente a “Proyectos e Inversiones Artvivienda, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 410 de 2016

En Madrid, a 5 de octubre de 2016.—La ilustrísima señora doña Yolanda Urban Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre cantidad, instados por don Fouad Yidir, contra “Proyectos e Inversiones Artvivienda, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Fouad Yidir, contra “Proyectos e Inversiones Artvivienda, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma de 9.573,29 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez de lo social que la dictó en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos e Inversiones Artvivienda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.463/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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