Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
21-12-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161221-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

128
Madrid número 26. Procedimiento 205 de 2016, notificación a Resator Servicios Auxiliares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUCÍA BELTRÁN FERNÁNDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 205/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABEL GOMEZ REATEGUI, D./Dña. FLORICEL DUMITRU, D./Dña. FLORINEL CALDARARU, D./Dña. ILIE STANCIOI y D./Dña. VIORELL GEANA frente a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL, RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL y D./Dña. NURIA LOPEZ HERNANDEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº 467/2016 de fecha 23/11/2016 cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

Teniendo a los demandantes por desistidos de su demanda de resolución de contrato por voluntad del trabajador y estimando parcialmente las demandas formuladas por despido y reclamación de cantidad de ABEL GOMEZ REATEGUI, VIOREL GEANA, FLORINEL CALDARARU, ILIE STANCIOI, FLORICEL DUMITRU, contra BLAZTOR SERVICIOS AUXILIARES, SL, RESATOR SERVICIOS AUXILIARES S.L., declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores con fecha de efectos de 31.03.2016, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de las siguientes las indemnizaciones que a continuación se indican así como salarios de tramitación por los importes abajo reseñados desde el despido (31.03.2016) hasta la extinción de la relación laboral (23.11.2016), con descuento de los periodos en que los trabajadores haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado en cada caso.

ABEL GOMEZ REATEGUI

Indemnización 13.193,68 €

Salario de tramitación 9.418,38 €

Salario diario 39,74 €

VIOREL GEANA

Indemnización 11.699,85 €

Salario de tramitación 10.634,19 €

Salario diario 44,87 €

FLORINEL CALDARARU

Indemnización10.101,26 €

Salarios de tramitación 9.051,03 €

Salario diario 38,19 €

ILIE STANCIOI

Indemnización 11.720 €

Salarios de tramitación 10.501,47 €

Salario diario 44,31 €

FLORICEL DUMITRU

Indemnización 10.745,17 €

Salarios de tramitación 9.908,97 €

Salario diario 41,81 €

Condeno a BLAZTOR SERVICIOS AUXILIARES, SL, RESATOR SERVICIOS AUXILIARES S.L. a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de diferencias retributivas por actualización salarial y salarios pendientes de abono las sumas que a continuación se indican con el recargo del art. 29.3 del ET:

ABEL GOMEZ REATEGUI la cantidad de 7.082,47 €

VIOREL GEANA la cantidad de 7.591,46 €

FLORINEL CALDARARU, la cantidad de 7.713,67 €

ILIE STANCIOI la cantidad de 7.428, 77 €

FLORICEL DUMITRU la cantidad de 7.551,44 €

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por este pronunciamiento así como a la Administradora Concursal demandada.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.525/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161221-128