Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Campo Real. Régimen económico. Calendario fiscal 2017

Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados que, por Pleno municipal de 28 de noviembre de 2016, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio de 2017:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): del 1 de marzo al 3 de mayo.

— Tasa entrada de vehículos (vados): el 1 de marzo al 3 de mayo.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI): del 3 de julio al 5 de septiembre.

— Tasa por recogida de basura (basura): del 3 de julio al 5 de septiembre.

— Impuesto sobre actividades económicas (IAE): del 2 de octubre al 5 de diciembre.

— Tasa por inspección de motores (motores): del 2 de octubre al 5 de diciembre.

Asimismo, se comunica que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las oficinas municipales, plaza Mayor, número 1, Campo Real, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, quince días antes de que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.

El pago se podrá efectuar:

a) Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación que están relacionadas en los recibos del tributo: “Bankia” o “Caja Rural de Castilla-La Mancha”.

b) En la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza Mayor, número 1, Campo Real, de martes a viernes, en horario de nueve a catorce, y jueves, en horario de diecisiete a veinte, mediante pago en efectivo o con tarjeta.

c) De forma telemática a través de Internet en la página web:

http://recaudacion.camporeal.es

d) Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública.

En Campo Real, a 2 de diciembre de 2016.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(02/43.023/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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