Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

85
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 92 de 2016, notificación a don Daniel Damián Kusiak

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 92 de 2016, instados por el procurador don Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de doña Klaudia Ptaszek, contra don Daniel Damián Kusiak, en los que se ha dictado sentencia en fecha 10 de noviembre de 2016, cuya resolución es la siguiente:

Sentencia número 698 de 2016

En Alcalá de Henares, a 10 de noviembre del 2016.—Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso número 92 de 2016, seguidos a instancias de doña Klaudia Ptaszek, representada por el procurador de los tribunales señor del Castillo Peña y defendida por el letrado señor Gutiérrez Vajello, contra don Daniel Damián Kusiak, sin representación procesal, y el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Klaudia Ptaszek, contra don Daniel Damián Kusiak, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid, España) el día 12 de noviembre de 2011, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, acordando las medidas contenidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello sin hacer expresa condena en costas.

A tales efectos, líbrense los correspondientes oficios al Ministerio del Interior, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que procedan a tomar cuenta de la prohibición contenida en la medida séptima de esta sentencia.

Igualmente, líbrense oficios a la Embajada y Consulado polacos en Madrid, a los efectos de su conocimiento y cumplimiento de la prohibición contenida en la medida séptima de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Daniel Damián Kusiak, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 10 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.356/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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